REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000233


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este estado suscrito por los ciudadanos: PATRICIA AVELINA LOPEZ LOPEZ y SANDY MIGUEL NARVAEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.909.383 y V-16.930.460 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron Obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (2.500, OO) MENSUALES que el padre debe depositar en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de PATRICIA AVELINA LOPEZ LOPEZ. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “En virtud que la madre ejerce la Custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo, un fin de semana al mes (viernes, sábado y domingo) con pernocta. La made se trasladara desde el estado Sucre hasta la residencia del padre en el estado Nueva Esparta para cumplir con el presente régimen de convivencia. El niño compartirá la celebración del día del padre y el día de la madre con quien corresponda. El padre se encargara del cuidado de su hijo ante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,

Abg. Marli Beatriz Luna