REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000392
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ELEIDA MARGARITA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.477.983 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.255, y con domicilio laboral en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana ELEIDA MARGARITA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.477.983, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.957.255, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, compareciendo voluntariamente la parte demandada y solicitó se le nombrara Defensor Público, siendo designada la Abg. JUANA REYES, Defensora Pública Primera (Sup) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado para que asistiera en esta causa al precitado ciudadano, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual
solo compareció la Representación Fiscal y solicitó el Diferimiento de la Audiencia dada la naturaleza de esta causa, y se acordó en conformidad, fijándose para el día 05.02.2015 nueva oportunidad para celebrar la Fase de Mediación. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentra presente la Defensora Pública Segunda, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ELEIDA MARGARITA RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.477.983, asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.