REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000029
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.489.432, y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. GIOVANNY LÓPEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 62.925,
DEMANDADOS: ASTRID NATACHA RODRÍGUEZ FARIAS, MARIO ALEXIS RODRÍGUEZ FARIAS, JULIA ALEXANDRA RODRÍGUEZ NÁPOLES, DAVID ELIEZER RODRÍGUEZ NÁPOLES Y DANIEL ELIAS RODRÍGUEZ NÁPOLES, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.898.812, V-19.434.035, V-16.827.141, V-15.896.486 y V-13.848.303 respectivamente, y domiciliados en el estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL : Abg. YARIT CAURO, inscrita en el IPSA bajo el N:161.358,
Se inició este Asunto con ocasión a la DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA presentada por la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.489.432, asistida por el abogado Giovanny López Peña, inscrito en el Inpreabogado No. 62.925, contra los ciudadanos, Astrid Natacha Rodríguez Farias, Mario Alexis Rodríguez Farias, Julia Alexandra Rodríguez Nápoles, David Eliezer Rodríguez Nápoles y Daniel Elias Rodríguez Nápoles, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.898.812, V-19.434.035, V-16.827.141, V-15.896.486 y V-13.848.303 respectivamente, y la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y Oficiar a la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a los fines que se designara Defensor Público a la niña de autos, parte codemandada en esta causa, siéndole designada a la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, asimismo se ordenó la publicación de un (01) Edicto en un diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello a los fines de hacer llamar a los Herederos Desconocidos del de Cujus, ciudadano Alexis Rafael Rodríguez Villarroel, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.045.978 y falleció en la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, el día 21-04-2011, consignado el mismo debidamente publicado y transcurrido el lapso otorgado, se designó a la Abg. ALIDA ESPINOZA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 43.758, Defensora Judicial de los Herederos Desconocidos del de cujus Alexis Rafael Rodríguez, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ni por si misma ni por medio de Apoderado, sólo se encuentran presentes las ciudadanos Julia Alexandra Rodríguez Nápoles, asistida de la Abg. YARIT CAURO, inscrita en el IPSA bajo el N: 161.358, quien igualmente comparece como Apoderada de los ciudadanos Astrid Natacha Rodríguez Farias, Mario Alexis Rodríguez Farias, David Eliezer Rodríguez Nápoles y Daniel Elias Rodríguez Nápoles, según se desprende del folio 129 de este Asunto, asimismo se encuentra presente la Abg. ALIDA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el N: 43758 quien fue designada como Defensora de los Herederos Desconocidos según se desprende del folio 161 de esta causa, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la PARTE ACTORA y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicita la palabra la Abg. YARIT CAURO, y expone: “ En este acto señalo que quisimos resolver esta situación de mutuo acuerdo, pero dada la no comparecencia de la parte actora es evidente que no tiene interés en esta causa, por lo que conforme a la Ley debe desistirse este Expediente. Es Todo” en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana IVONNE COROMOTO CHIARA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.489.432,asistido por el Abogado GIOVANNY LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62925 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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