REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002346

Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana ALCIRA JOSÉ GUEVARA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.032, asistida por la abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieta “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, como CARGA FAMILIAR de la mencionada ciudadana, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 04.02.2015 . Anunciado dicho Acto y no se presentó la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo compareció el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Alcira José Guevara Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.425.032, asistida por la abogada Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna