REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de febrero de 2015
204º y 155
ASUNTO: OP02-V-2014-000078
Se inició este Asunto correspondiente a Colocación Familiar, incoado por la ciudadana KRYSTEL ACSA MACKENZIE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.364.552, y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y en beneficio de su hermana la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quien es hija de los ciudadanos Maria del Carmen Quiñones Piñero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.254.902 domiciliada en España y CALEB MACKENZIE VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.225.963 cuyo domicilio se desconoce, según se desprende del Acta de Nacimiento inserta al folio 5 de este Asunto, en el cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la adolescente en su hogar, en virtud de que desde que su progenitora se residenció en España, su hermana se quedó en su hogar y desde esa fecha se encuentra bajo sus cuidados y le ha brindado la protección que requiere, admitida la misma, se ordenó la notificación del Ministerio Público y los progenitores, por lo que se acordó librar Rogatoria a un Tribunal con competencia en materia de Familia de España, para lo cual se ordenó solicitar la cooperación de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, a los fines de que realizara todas las gestiones necesarias a los fines de lograr la notificación de la referida ciudadana. De igual forma, en virtud de que la demandante indica no tener conocimiento del actual domicilio de su padre ciudadano Caleb Mackenzie Vallejo, titular de la cèdula de identidad Nº 11.225.963, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran a este Despacho Judicial a la brevedad, el domicilio que registra el referido ciudadano, y la elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Krystel Acsa Mackenzie Quiñones, antes identificada, a la adolescente y a su grupo familiar para lo cual se acordó oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, asimismo en fecha 24.02.2014 se dictó Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional en beneficio de la adolescente en el hogar de la precitada hermana.
En la misma fecha compareció voluntariamente la progenitora, ciudadana Maria del Carmen Quiñones Piñero, se dio por notificada en esta causa y solicitó se le designara Defensor Público, por lo que se ordenó Oficiar a la Defensa Publica a los fines de que se le nombrara Defensor a la precitada ciudadana, consignando diligencia al folio 37 el Abg. ALEXANDER CASTELIN, Defensor Público Primero (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en el cual manifestaba que brindaría asistencia legal a la precitada ciudadana.
Corre inserto a los folios 52 y 53 de esta causa, Reporte realizado por el Area Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en el cual se señala
La Oficina de Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial de Protección, deja expresa constancia que en fecha 03-06-2014, se procedió a realizar visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana Krystel Acsa Mackenzie Quiñones, titular de cédula de identidad N° 19.364.552, en la dirección suministrada para la elaboración del Informe de trabajo social,
(…)Una vez ubicada la dirección señalada, se establece entrevista con la prenombrada ciudadana, quien informa que la vivienda que ocupa es alquilada, tipo estudio y en cuanto a la solicitud de Colocación Familiar solicitada en beneficio de su hermana antes mencionada, manifiesta que va a desistir de la misma por cuanto su progenitora señora María del Carmen Quiñones Piñero, se encuentra en el país y se va a llevar a su hermana para España, una vez que culmine el periodo escolar. En tal sentido, se orientó respecto de la necesidad de acudir a la Defensa Pública a los fines de recibir la asistencia necesaria e introducir un escrito para plantear la situación y desistir de la causa. Sin embargo, se le invitó a comparecer ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario en compañía de su progenitora para el día 26 de Junio a las 9:00 a.m.
El día 26 de Junio en horas de la mañana se presenta ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario la señora María del Carmen Quiñones Piñero, portadora de la cedula de identidad N° 7.254.902, con el fín de comparecer a la cita pautada para el día de hoy, al respecto comunica que su hija Krystel Acsa Mackenzie Quiñones, no pudo asistir porque se encontraba en la universidad presentando exámenes finales. Manifiesta la entrevistada que la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, se encuentra actualmente con ella bajo su responsabilidad, que está esperando que culmine el Segundo Año de Educación Media General en el Colegio “Agua Vivas”, ubicado en Playa Moreno, Municipio Maneiro, para llevársela a España con ella, porque no quiere dejar a su hija aquí con tanta inseguridad existente, siendo ella en varias ocasiones objeto de atraco. En atención a lo planteado por la señora María del Carmen Quiñones Piñero, se le informa nuevamente que es necesario acudir ante la Defensa Pública recibir la asistencia necesaria e introducir un escrito para plantear la situación y desistir de la causa.
Por lo ante expuesto no es posible completar la Evaluación Psico-Social ordenada por este Despacho, toda vez que la parte a ser evaluada no desea iniciar el proceso de evaluación.
En fecha 03.12.2014, se dictó Auto en el cual se ordenó notificar a la parte actora a objeto de que acudiera ante este Despacho y aclarara lo antes expuesto, siendo consignada la boleta con resultado positivo (f:61 y 62) sin que a la fecha haya comparecido, y habiendo señalado la ciudadana María del Carmen Quiñones Piñero, en la oportunidad de celebrar Entrevista en el Equipo Multidisciplinario que su hija se encuentra actualmente con ella bajo su responsabilidad, En consecuencia, esta Jueza considera IMPROCEDENTE darle continuidad a la causa, en vista de que la adolescente de autos se encuentra con su progenitora. Así se Establece.
Asimimo, se revoca la Medida Preventiva dictada en fecha 24.02.2014 en este Asunto.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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