REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002120
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.383.282, mediante la cual solicitó autorización para la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble perteneciente a su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 9 años de edad, contentivo de dos locales comerciales, cuyos propietarios son el ciudadano JULIO CESAR CASTRO SENRA y mi difunto esposo SEBASTIAN ARAUJO ROMAN, titulares de la cédula de identidad N° 9.118.893 y 5.425.949 respectivamente, identificados con los números 1 y 2, ubicados en la planta baja del Edificio Provincial, sector los dos caminos, frente a la avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos de donde se evidencia de que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, y siendo que lo peticionado resulta favorable al adolescente por ser de evidente necesidad o utilidad, así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.383.282, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de 9 años de edad. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, la venta de la cuota parte sobre un inmueble perteneciente a su hijo por herencia de su padre SEBASTIAN ARAUJO ROMAN, fallecido en fecha 23 de Enero de 2008, identificados con los números 1 y 2, ubicados en la planta baja del Edificio Provincial, sector los dos caminos, frente a la avenida Francisco de Miranda, Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizados en la oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 06/04/2001, anotado bajo el N° 26, Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, que cursa a los folios 11 al 14 del expediente, cuyas especificaciones consta en el documento de propiedad antes mencionado. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LOS PRECITADA CIUDADANA PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala que las cantidades de dinero producto de dicha venta deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre de la solicitante a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del referido adolescente. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
El Secretario,
Abg. Daniel Girott
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