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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero  de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 26 de  Febrero de 2015
 Año 204º y 155º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000293
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº. OP02-J-2015-000293.   Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JUAN PABLO GONZALEZ SALAZAR y LISBENIA ANDREINA RIVERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.696 y V-24.719.034 respectivamente,  en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  de tres (03) años de edad,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores  Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “La madre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija.  Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el  padre se compromete a cubrir  los gastos de Uniformes Escolares.  Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir todos los gastos que respectan a este Bono. Bono de Medicinas y atención Médica: Estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres por partes iguales. Los gastos adicionales que tengan la niña serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con su hija todos los días después de la salida en el colegio, mientras se encuentra libre o desocupada en el trabajo, de igual forma los niños pernoctaran en la residencia  de la madre cuatro noches de la semana, una noche con la niña y al día siguiente con el niño. La madre compartirá  con sus hijos  fines de semana, alternado con el padre. Vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares. Todas serán compartidas entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas. La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y con el padre compartirá las fechas de 24 y 25 de Diciembre. En las fecha de Cumpleaños de la niña los padres compartirán el día medio día con papá y medio día con mamá ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Luisana Marcano Vásquez				  	 Abg. Yiseida Mora Lamus
 
 
 LMV/as
 
 
 
 
 
 
 
 
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