REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000074
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Yecelis del Valle Silva Figueroa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.580, hermana de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Tubores. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” en el hogar de su hermana ciudadana Yecelis del Valle Silva Figueroa, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. (…). TERCERO: oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que sirvan realizar Informe Integral a la cuidadora ciudadana Yecelis del Valle Silva Figueroa y al grupo familiar de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, así como a los progenitores ciudadanos Fernando Luís Lunar y Aracelys Josefina Figueroa. (…). Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez.

La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus.













LMV.*lca.-