REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000041
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE INMUEBLE.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por la ciudadana FREMARY DEL VALLE ADRIAN DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.422.208, asistida por el Henry Julián Caraballo, , Inpreabogado N° 123.394, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para que se le autorice la venta de los derechos que sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, poseen sobre un inmueble que en representación les corresponde de sus bisabuelos JESUS TEODORO DIAZ y MARTINA MARCELINA LOPEZ de DÍAZ, la cual fue admitida en fecha 15/01/2015 y se fijó para el día 23/02/2015, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana la ciudadana FREMARY DEL VALLE ADRIAN DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.422.208, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
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