REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000291

Demandante: Vanessa Carolina Pérez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.132.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Alexis Antonio Pereira Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.830.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 10 de noviembre de 2.014, la ciudadana Vanessa Carolina Pérez Riera, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Alexis Antonio Pereira Sira, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.000,oo Bs.), mensuales a razón de mil quinientos (1.500,oo Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Del mismo modo, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Auxiliar Primera del Área de Protección, abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, mediante el cual informó la dirección del demandado.


En fecha 10 de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Leida Pereira, titular de la cédula de identidad N° 9.850.083.
En fecha 12 de diciembre de 2014, la secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la causa la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez y se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 12 de enero de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Vanessa Carolina Pérez Riera y Alexis Antonio Pereira Sira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Vanessa Carolina Pérez Riera y Alexis Antonio Pereira Sira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Vanessa Carolina Pérez Riera, ya identificada quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual fue fijada para el día viernes 06 de febrero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 06 de febrero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Vanessa Carolina Pérez Riera y Alexis Antonio Pereira Sira, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Vanessa Carolina Pérez Riera, ya identificada contra el ciudadano Alexis Antonio Pereira Sira, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de febrero de 2015. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57 - 2.015 y se publicó siendo las 03:09 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000291