REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000118
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado Diógenes Carreño Rodriguez, Defensor Tercero de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Leonel Hernández Fermín y Zajhairitz García, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.112.528 y V-16.625.822 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “La niña compartirá con el padre los fines de semana, entendiéndose por fin de semana el día Sábado a las 09:00 a.m., hora en la que el padre buscará a la niña en el hogar materno y la retornara el día Domingo a las 03:00 p.m., en caso de que la niña este preparada para ir a la escuela el Régimen de Convivencia será el mismo. En relación a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas por el padre y la madre en igualdad de proporción, para lo cual ambos padres se podrán de acuerdo de cómo será el disfrute. En referencia a las vacaciones de carnavales y semana santa, los padres se pondrán de acuerdo como será el disfrute y en relación a las vacaciones de Diciembre, los padres igualmente se pondrán de acuerdo con quien pasará la niña la semana del 24 y 25 de diciembre y con quien la semana del 31 de diciembre y primero de enero. Con lo que respecta al cumpleaños de la niña el padre ese día compartirá con la niña en horas de la mañana y la madre en horas de la tarde, el día del padre la niña lo pasara con su papá y con la mamá el día de las madres”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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