| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintiséis de febrero de dos mil quince
 204º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000627
 En el día de hoy, veintiséis de febrero de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Mediación a que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Marlenis Del Valle Cova González contra el ciudadano José Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.302.506. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron ambas partes se logró un acuerdo: el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO VILARROEL pagará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, en partidas quincenales por adelantado comenzando con el mes de marzo dentro de los primeros cinco días del mes en efectivo y con recibo que se lo dará la madre; 50% de gastos médicos, medicinas, laboratorio y odontología, así como cualquier gasto por ese concepto; 50% en gastos escolares, uniformes y útiles escolares; en Diciembre por gastos decembrinos Bs. 2500,00. ES Todo. La Ciudadana MARLENYS     DEL    VALLE    COVA   acepto lo expuesto por el padre por lo que esta Jueza Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al  Articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos  MARLENYS     DEL    VALLE    COVA y JOSE RAFAEL MARCANO VILARROEL, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Fanny Luz Márquez
 La parte actora,
 
 La parte demandada,
 
 La Secretaria,
 
 Merlyn Prieto Velásquez.
 |