REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000201
Parte actora: ciudadano Fidel José Cova Salcedo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.650.056.
Parte demandada: ciudadana Maria Eugenia García Barrios, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.157.744.
Motivo: Custodia.

Esta Jueza para decidir observa:
En fecha veintiuno de enero de dos mil quince, se celebró Audiencia en el presente asunto, iniciando la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se instó a las partes a llegar a un acuerdo.
De manera Provisional se estableció la Custodia compartida por cuatro meses entre sus progenitores en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, todo ello, en virtud del Interés Superior del Niño.

Se estableció que una vez concluido dicho lapso, los padres comparecerán para establecerla de forma definitiva.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente caso, se han planteado algunas situaciones irregulares en el que esta Jueza llamó a los progenitores y a las abuelas, tanto materna como paterna y a la madre, por boleta y solo compareció a entrevista el progenitor y las abuelas quienes manifestaron que la madre, ciudadana no ha dado cumplimiento a la Custodia Compartida que se fijó entre ambos por acuerdo Homologado por este Juzgado.
Esta Jueza en aras de garantizar la estabilidad fisica y emocional del niño José Mario, con los dichos del progenitor y de las abuelas materna y paterna, así como las diligencias presentadas en este asunto, considera necesario y ajustado a derecho dejar sin efecto la Custodia Provisional Compartida a favor de los progenitores y como consecuencia de esta decisión, se ordena la prosecución del presente juicio en el estado de la prolongación de la fase de mediación que se llevará a efecto el día 21/5/2015 a las 9:00 a.m.; y así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA el acuerdo de Custodia Provisional Compartido homologado por este Tribunal en fecha 21/01/2015. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez

Fanny Luz Márquez

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez