REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000583
En audiencia de esta fecha los ciudadanos GREGORIO JULIAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.341.137, y LESBY CAROLINA VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 14.685.957, suscribieron acuerdo respecto de la convivencia familiar de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hija compartirán fines de semanas alternos desde el día viernes a las ocho de la mañana y el retorno son los días domingos a las seis de la tarde. Una hermana del padre buscara a la niña y la regresara, no obstante ello para el caso de que la hermana del padre se encuentre impedida, el padre podrá buscarla y/o la madre hará la entrega por intermedio de la hermana mayor de la niña. Adicional a los fines de semana alternos, la semana que al padre no le corresponda ese fin de semana, compartirá con la niña los martes y viernes desde las ocho de la mañana hasta las siete de la noche Es todo.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada