REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000066
En audiencia de esta fecha los ciudadanos BARBARA AYALA AYALA y ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, suscribieron acuerdo respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Padre e hija compartirán una hora los días domingo a las cinco de la tarde, en el hogar materno, lo cual no implica limitante alguna, sino que tal horario es para propiciar el contacto entre padre e hija, y en la medida que el mismo vaya fluyendo dicho horario será ampliado, quedando abierta la posibilidad de que en un futuro proximo el padre la conduzca a lugar distinto del hogar materno.
Respecto de las cantidades adeudadas por obligación de manutención, las cuales ascienden a la suma de veintidós mil bolívares, solo en lo que respecta a mensualidades y bonificaciones, el padre cancelará la mitad de dicho monto a finales del mes de febrero y la segunda mitad a finales del mes de marzo, restableciendo igualmente lo inherente a las mensualidades por dicho concepto.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada
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