REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-002267
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana MAIRIM CORREIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.663.713, asistida de la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.068, mediante la cual solicita se le nombre Curador Ad-hoc a sus hijas, las hermanas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), toda vez que tiene previsto contraer matrimonio; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en las oportunidades fijadas no se ha constatado la presencia de la interesada, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO para la designación de CURADOR AH-HOC, incoado por la ciudadana MAIRIM CORREIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.663.713, asistida de la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.068, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan