REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2015
Año 204º y 155º
ASUNTO Nº. OP02-V-2014-000325
Se inicia la presente causa con ocasión de la demanda incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA CANEVESE VISO, titular de la cédula de identidad número 13.636.779, asistida del abogado en ejercicio IVAN ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.852. contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 6.624.562, para la obtención de AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL y CAMBIO DE RESIDENCIA en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), ordenándose las diligencias necesarias para la sustanciación del asunto, siendo que consta de autos haberse fijado oportunidad para llevar a cabo la mediación en fecha 07.08.2014, oportunidad en la cual no hubo despacho, en razón de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación en fecha 20.10.2014, y en la que se ordenaron las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la elaboración de los respectivos informes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, quedando este Despacho a la espera de las resultas de los mismos, y de la totalidad de la información requerida; ello a los fines de dar por finalizada la fase de sustanciación y ordenar la remisión del asunto al Tribunal de Juicio para su continuidad, pero es el caso que en fecha 10.02.2015 se recibió procedente del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, anexo a oficio 0435.15 de fecha 05.02.2015, copia certificada de decisión de fecha 25.11.2014, recaída en asunto OP02-V-2014-000572, mediante la cual se homologó acuerdos suscritos por los mencionados ciudadanos, respecto de las instituciones familiares en beneficio de la niña, entre ellos la autorización de viaje y cambio de domicilio requerida por la madre en el presente asunto, decisión de la cual consta que el padre, ciudadano ARGENIS ENRIQUE SALAZAR MARTINEZ, AUTORIZÓ el VIAJE INTERNACIONAL de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y su CAMBIO DE RESIDENCIA a San José de COSTA RICA, lugar en el cual la madre, ciudadana MARIA GABRIELA CANEVESE VISO, ha dispuesto establecer su domicilio; razones por las cuales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales ordena:
PRIMERO: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, referente a AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL y CAMBIO DE RESIDENCIA en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA CANEVESE VISO, titular de la cédula de identidad número 13.636.779, asistida del abogado en ejercicio IVAN ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.852. Así se declara.
SEGUNDO: Particípese al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se abstenga de concluir el informe ordenado en su oportunidad mediante oficio 4692.14 de fecha 22.10.2014.
TERCERO: La remisión al archivo regional del presente asunto para su resguardo y cuido.
CUARTO: La devolución de los originales previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV*
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