REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000144
En audiencia de esta fecha los ciudadanos DEISY DAYANA ORDOÑEZ GAVIRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.687.667, y ANYELO ALEJANDRO LOPEZ CHALA, titular de la cédula de identidad número 25.108.294, suscribieron acuerdo parcial respecto de la Obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO PARCIAL suscrito entre los ciudadanos DEISY DAYANA ORDOÑEZ GAVIRIA, y ANYELO ALEJANDRO LOPEZ CHALA, por la Obligación de Manutención y el régimen de convivencia familiar en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), en partidas quincenales por la mitad de dicho monto; y respecto de otros gastos, tales como los escolares, de vestido, calzado, médicos, entre otros, ambos padres contribuirán de forma equitativa.
Respecto de la convivencia familiar, padre e hijo compartirán todos los días domingos desde la una de la tarde hasta las ocho de la noche, a excepción de un domingo por mes, en el cual compartirán desde las nueve de la mañana, con pernocta incluida, y el padre lo devolverá al Colegio el día lunes a su hora de entrada regular. Cuando al padre corresponda la pernocta se abstendrá de estar acompañado de su pareja actual. Adicional a los días domingos, al padre corresponderá un día por semana, desde la salida del colegio hasta las ocho de la noche.
En lo atinente al motivo principal del presente asunto, el cual es el DIVORCIO CONTENCIOSO, la causa sigue su curso.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada
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