REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-002350
Se inicia la presente con solicitud presentada por los ciudadanos YLDELINA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ y EDIXON ENRIQUE TORRES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.006.493 y 15.286.718, asistidos del abogado FRANKLIN ENRIQUE GUZMAN CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.588, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; solicitud que es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos YLDELINA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ y EDIXON ENRIQUE TORRES VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.006.493 y 15.286.718, asistidos del abogado FRANKLIN ENRIQUE GUZMAN CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 192.588, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada Lista.