REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000494
Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana ROXELY YURIMAR GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 22.352.402, contra el ciudadano KELVIS RAMON VILLANUEVA AGREDA, titular de la cédula de identidad número 19.682.781, a los fines del establecimiento de la filiación en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación en tres ocasiones, siendo la última en fecha 04.02.2015, pero es el caso que anunciado el acto en los días y horas fijadas, no se verificó la presencia de las partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera, oportunidad en la cual tampoco se verificó la comparecencia de las partes, ni de persona alguna que justificase la ausencia de éstos en la última de dichas oportunidades; ello asi, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, a requerimiento de la ciudadana ROXELY YURIMAR GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad número 22.352.402, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. Asi se decide.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Edelvis Quijada
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