REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000221
En atención al contenido de la diligencia suscrita por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.999, apoderado judicial del ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 9.412.185, quien expuso: “… Por instrucciones e Información dada por mi mandante y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, …(..)…, desisto del presente procedimiento”, y tomando en consideración que en el presente asunto se había verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, se ordenó la notificación de la demandada, ciudadana LUDY GABRIELA GONZALEZ GAMBOA, titular d la cédula de identidad número 13.138.414, respecto de dicho desistimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, mas sin embargo nada ha manifestado al respecto, aun y cuando consta su notificación desde la fecha 19.01.2015; En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado LABIB TAYJAN YOMAA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 173.999, apoderado judicial del ciudadano ERNESTO BILLY RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 9.412.185.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Edelvis Quijada Lista
CMV/
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