REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009476
ASUNTO : VP02-S-2012-009476


Resolución Nº 08-2015

Vista que en fecha 24 de Febrero de 2015, en Acto de Diferimiento del Juicio Oral y Público , la Fiscalía 33 del Ministerio Público, solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NESTOR LUIS DEL MAR ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

I
INICIO DEL PROCESO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA


Se observa de la Revisión de las actas que se inicio la investigación en fecha 03 de diciembre de 2012. En fecha 20 de junio de 2013, se lleva a cabo Audiencia de Prueba Anticipada solicitada por el Ministerio Público, en la cual se escucho la declaración de la victima D.C.B


Asimismo en fecha 18 de junio de 2013, fue interpuesto Escrito Acusatorio por ante el Departamento del Alguacilazgo, por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra del ciudadano NÉSTOR LUÍS DEL MAR ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, contra la niña D.C.B, quien le da entrada y fija la correspondiente Audiencia Preliminar la cual fue realizada en fecha 08 de julio de 2013.-

En fecha 08 de julio de 2013, se realizo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó el Auto de Apertura de Juicio, al admitir el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, la acusación de la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano NÉSTOR LUÍS DEL MAR ANTUNEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de la niña D.C.B.-

En fecha 22 de julio de 2013, se le dio entrada por el Tribunal de Juicio, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Zulia, fijándose audiencia de juicio oral y público, siendo que hasta la presente fecha, la misma se ha diferido hasta la presente fecha.
II
SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN REALIZADA POR LA FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 24 de Febrero de 2015, en Acto de continuación del Juicio Oral y Privado, la Fiscalía 35 del Ministerio Público, solicito la palabra y textualmente expuso: “solicito se libre orden de aprehensión en contra del acusado de autos, en virtud de su incomparecencia a los llamados efectuados por este Tribunal, tal como consta en actas en resultas positivas de boletas de notificación, asimismo no se esta presentando periódicamente no cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones periódicas, solicitud que se efectúa a los fines de garantizar el proceso, es todo.”

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Considera este juzgador que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Ante el caso de marras observa este juzgador que la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del hoy acusado en virtud que existen elementos de convicción suficientes para determinar la comisión del delito y por ende la responsabilidad penal del mismo, y en virtud que en diferentes fechas se ha observado la evasiva del acusado de evitar primero la apertura a juicio y ahora la culminación del mismo, de acuerdo al 236 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y por cuanto se presume el peligro de fuga de acuerdo al 237 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es por lo que vista la solicitud fiscal, este Tribunal estima menester hacer los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho por quien aquí decide que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 ordinales 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 orinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano NESTOR LUIS DEL MAR ANTUNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.866.094, domiciliado Barrio 12 de Marzo, redunda etapa, sector el Marite, calle 77A, avenida 116, casa N° 77-78 Teléfono 0426-8656599, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este tribunal de juicio. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano NESTOR LUIS DEL MAR ANTUNEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, contra la niña D.C.B de conformidad con lo establecido en los artículos 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Tribunal Único de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA ÚNICA DE JUICIO

DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. LOREANA GONZÀLEZ MORR