REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003573
ASUNTO : VP02-S-2014-003573

SENTENCIA Nº 14-2015


De La Identidad De Las Partes

ACUSADO: ANSELMO FUENTES FLORES, de nacionalidad, Colombiano, , fecha de nacimiento 05-09-1981, hijo de ANSELMO FUENTES y LENI FLORES.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ROMULO SANCHEZ URDANETA
FISCALÍA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE ARAUJO
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 1ero. de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL .
VICTIMA: M.R.R y EL ESTADO VENEZOLANO
REPRESENTANTE LEGAL: C.R

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Proceso.
Imposición del Acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El Tribunal antes de empezar el debate impuso al acusado del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 375 reformado quien manifestó a viva voz que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley y establece la obligación de preguntar a la víctima si desea que el acto de juicio se celebre a puerta cerrada o sea celebrado de manera publica, seguidamente la victima manifestó que el presente juicio se realice de manera privado; a los fines de proceder tal como lo establece el Art. 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo, y del respeto que debe guardar cada una de las partes durante la celebración del acto.

Apertura del Debate

Se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: “procedo en este acto a formalizar y exponer los hechos por los cuales vamos a debatir en este juicio, para finales de enero y comienzo de febrero de este año 2014 la adolescente C.R.R. se encontraba en la vivienda en la población de cachamara parroquia río negro Machiques de Perija donde reside en la matera y donde igualmente trabaja el hoy acusado una mañana en la madrugada refiere la niña que estaba acostada en su cama y entra el hoy acusado le bajo el short se acuesta en la cama penetrándola en su vagina fue observada por un niño de 5 años de edad la cual en la investigación se establece inmediatamente al levantarse el señor se baja ella se lo informa a la mama le dio un ACV ya el papa y las tías habían realizado la denuncia y posteriormente la mama estuvo con ACV hicieron la denuncia por el cuerpo de policía bolivariana DEL ESTADO ZULIA EN ESE SECTOR LE TOMAN LA denuncia A LA TÍA Y LA VICTIMA Y ELLA SEÑALA QUE EL SEÑOR ANSELMO FUENTES LO DESCRIBE físicamente HABÍA ABUSADO SEXUALMENTE DE HECHO el papa de la niña no quería que continuara la denuncia por la enfermedad de la mama y seguidamente las tías y la victima continuaron la denuncia y así como el dueño de la hacienda dijeron que no se podía quedar así trasladaron a la niña a medicatura forense tenia una desfloración y que tenia una hora según las esferas del reloj entre 6 y 7 y evolución de 10 días del hecho como tal es por ello que el ministerio público en este debate traerá los testigos que ofreció y demostrara que efectivamente el ciudadano Anselmo fuentes es el responsable por el delito de acto carnal con victima vulnerable porque tenia menos de 13 años como dice la ley en su articulo 44 una vez que el funcionario del CPEZ se trasladan a buscar al señor empezó a vociferar palabras obscenas se agarro con dos funcionarios de por lo que se acuso por el delito de ultraje a funcionario público en perjuicio del estado venezolano una vez escuchada la experta de medicatura y los funcionarios actuantes que aprehendieron al ciudadano así como la entrevista de la victima y la denuncia de la tía hermana de ella demostraremos en esta sala solicitaremos la condenatoria es todo.”

la Defensa quien expone: “buenas tardes ciudadana juez ciudadana secretaria representante del Ministerio Público, soy representante del hoy acusado por los delitos ya bien sabidos esta defensa como incidencia va a solicitar la nulidad, considera esta defensa que este proceso esta plagado de muchos vicios que ensuciaron el proceso y llegamos lamentablemente a esta fase sin poder depurarlos porque en el momento como bien lo expuso el representante fiscal el acto carnal paso 1 mas sin decir de que fueron cierto lo que esta plasmado en las actas paso un mes de que sucedió el acto como tal a la aprehensión de mi defendido la policía regional se dirigen a la hacienda invocando de que ello iba a buscar los datos filiatorios ignorando o desacatando el articulo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que me voy a permitir leerlo corresponde a los funcionarios las practicas de diligencias e identificación de sus autores o participes ese acto carnal como tal es fruto de una nulidad de dirigirse los policías eso es nulo por cuanto el ministerio público tenía que tener conocimiento del delito y bajo su dirección indicarle a los funcionarios que se dirijan allá ellos hicieron violando el articulo 114 ahora refiriendo a las actas si el delito como bien se lo acabo de señalar de resistencia a la autoridad es nulo según el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL el acto carnal no fue no lo capturaron como lo establece la constitución ni en flagrancia ni por orden judicial según articulo 44 de la constitución permítamelo leerlo (se deja constancia de que procedió a leer textualmente el referido articulo) estos supuestos que establece nuestra constitución se violaron no hubo ni orden judicial ni flagrancia y el delito que trajeron por los cabellos los funcionarios públicos es nulo como lo establece el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL incluso esta defensa se lo hizo saber en la audiencia preliminar incluso hay una apelación que esta en veremos pero considera esta defensa de que este tribunal debe pronunciarse con respecto a esto a los fines de que el juicio no sea reprochable ante la sociedad que sea bien visto por todas las partes, es todo.”

Sobre La Publicidad en El Debate

Conforme al articulo 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la mujer victima de violencia el tribunal decida que este se celebre total o parcialmente a puertas cerradas, informándole previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho. Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en artículo 106 de la Ley Orgánica especial, cuando dispone textualmente “El debate será oral y público, pudiendo el juez o la jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puertas cerrada, previa solicitud de la victima. El juez o la jueza deberá informar a la victima de este derecho antes del inicio del acto”.

Previo al inicio del debate se hizo alusión de ese derecho y se le pregunta a la Físcala en virtud de que la victima no compareció, quien responde que el presente juicio se realice de manera privada.-


De la Declaración del Acusado.

En la Apertura del debate y luego de darle una explicación sucinta de los hechos que se le imputan e imponérsele del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinales 2do y 5to. de nuestra Carta Magna en concordancia con la Advertencia Preliminar consagrada en el artículo 133 de Código Orgánico Procesal penal (C.O.P.P) y el artículo 8 Eiusdem, se le indican los hechos por los cuales fue acusado, seguidamente la Jueza pregunta si desea declarar y el acusado responde, NO deseo declarar.


Junto al Libelo Acusatorio La representación fiscal Promovió las siguientes Pruebas:

Expertos:

1. - Declaración de la Dra. LISBEIDA COROMOTO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 7.694.665, Experta profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “estoy adscrita a la subdelegación villa del rosario de la medicatura forense, reconozco en contenido y firma el acta de examen medico ginecológico, el día ocho de febrero del pasado año en la sala de reconocimiento de la medicatura forense vía la niña Maria teresa rudas Rodríguez de 11 años de edad donde me enviaron de la policía de machiques para hacer un reconocimiento medico legal ginecológico y ano rectal, donde le realizo el examen ginecológico y observe que se presentaba sus labios genitales externos estaban todos conformados normal para su edad las características del himen de forma anular bordes lisos pero contenían desgarro en horas 3 6 y 7 según el uso y 10 días de evolución, en los genitales internos no definí ninguna características y ano rectal normal concluí que los desgarros era desfloración antigua producto por palo o pene en erección. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público responde: ““¿a quien practico usted reconocimiento medico legal? RESPONDE: A la niña Maria teresa rudas. OTRA: ¿en que fecha practico usted ese examen? RESPONDE: El 8 de febrero. OTRA: ¿Que edad tenia la edad la niña? RESPONDE: 11 años. OTRA: ¿Usted refiere que la niña tenia unas características en su himen? RESPONDE: Su forma era anular y bordes lisos y presentaba desgarro en hora 3, 6 y 7 y que los desgarros eran completos y tenían aproximadamente ya estaban cicatrizados son de mas de 10 días de evolución. OTRA: ¿Esos desgarros significan que pudo haber sido una sola vez o varias fechas? RESPONDE: Hay dos alternativas tenemos la parte de que es una niña al ser una niña el himen el orificio himeneal por supuesto es un poco mas pequeño que sobre pasa a la etapa de la adolescencia y luego adulto joven en el caso de la niña no ha completado su madurez sino es hasta los 18 años entonces los desgarros son completos y en varias partes porque además tenemos una características del himen que es liso en hay v varias características hace que es himen se desgarre con facilidad al momento de la penetración y haga ese tipo de desgarro completo si hubo varias penetraciones van a ser varios desgarros. OTRA: ¿Por sus máximas de experiencia cuando podemos hablar según las esferas del reloj que exista desgarro producido por la esferas del reloj? RESPONDE: En este caso sin producidos por objeto duro romo puede ser palo o pene en erección es lo que puedo decir. OTRA: ¿Normalmente los casos de violación cuales son las características de este himen? RESPONDE: Las violaciones es cuando las personas no quieren en caso de una penetración que ninguna mujer quiera que la penetren se puede desgarrar de cualquier forma dependiendo la forma de conducir la penetración puede ser en horas 12, 1 he visto desgarros en hora 3, 9. OTRA: ¿cuando podemos decir que ocurrieron estas lesiones genitales? RESPONDE: Cuando vi las lesiones los desgarros estaban cicatrizados no hay enema equimosis prácticamente esa parte no hay hematoma tampoco, los genitales la mucosa genital es como la mucosa labial sana rápidamente y es friable para la salud aproximadamente en diez días la mucosa de 8 a 10 días esa mucosa ya tiene sana y luego ya la ves cicatrizada no es lo mismo cuando es la piel que pueden pasar 15 a 20 días la mucosa no de una vez va sanando ya cuando no existe eso le damos un lapso así que ya ese proceso ha pasado. OTRA: ¿Ese fue el proceso que tenia la chica? RESPONDE: Si cuando la observe ya va para un año eso fue lo que escribió que ya eran más de más o menos de esa edad cronológica en el proceso de sanación. ES TODO”. La Defensa Privada no realizo preguntas. A preguntas del Tribunal responde: “¿tiene que ver el tipo de himen para la descripción para que se produzcan estos desgarros? RESPONDE: si. OTRA: ¿En cuanto al himen que se refiere himen anular? RESPONDE: Tenemos muchos tipos de himen este es el menos frecuente en la población que tenemos nosotros a nivel de el estado Zulia donde tengo la experiencia no he visto personas de otro estado la mayor frecuencia son los himen después de los que llamamos fetonianos o complacientes que llaman viene el tipo anular el otro que tenemos sobre todo se ve mucho en las niñas que no han cumplido su maduración luego empieza ese proceso y cambia un poco la forma tenemos el himen perforado he visto como 4 o 5 he visto una estadística pequeña, tenemos los himen bilabiados tenemos un poco de himen los mas frecuentes son los festoniados y este tipo de himen, con respecto a los desgarros se desgarra fácilmente este tipo de himen, el festoniano tiene que haber varias penetraciones para ver el desgarro completo. ES TODO.”

FUNCIONARIOS POLICIALES:
2. Declaración del funcionario RUBEL DARIO DERIZAN RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.682.082, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 17 CPBEZ, quien es debidamente juramentado y el mismo expone: “reconozco el contenido y firma. Me encontraba patrullando en el Municipio Machiques parroquia libertad encontrándome de servicio en el comando en la sede policial cuando recibí instrucciones para trasladarme parroquia rió negro sector cachaman, específicamente en la hacienda la alturita para buscar los datos del ciudadano ANSELMO FUENTES ya que presentaba una denuncia días anteriores en compañía del oficial ALGER ALFONSO ZABALETA SANGUINO, en la unidad 191, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con algunos obreros y les preguntamos si trabaja allí el Señor Anselmo Fuentes quienes nos indicaron que si que y le preguntamos donde lo podíamos encontrar, entonces procedimos a acercarnos donde estaba el señor Anselmo, quien al ver a la comisión tomo una actitud no acorde, con palabras obscenas y trato de agredir a mi compañero por lo cual procedimos a hacer la detención y nos trasladamos a la sede judicial donde se le leyeron sus derechos, Es todo.”. A preguntas del Ministerio Público responde: “¿usted suscribe esa acta?, RESPUESTA: si. OTRA: ¿Indique Conjuntamente con quien suscribe esa acta? RESPONDE: Con el oficial ALGER ALFONSO ZABALETA SANGUINO OTRA: ¿Usted refiere que por instrucciones de su superior fue a la hacienda La Arturita? RESPONDE: si. OTRA: ¿Indique porqué se dirige a la Hacienda La Arturita? RESPONDE: Porque el superior nos pidió que fuéramos hasta allá, porque el ciudadano tenía una denuncia. OTRA: ¿De que denuncia y contra quien era esa denuncia? RESPONDE: le pregunte al supervisor porque lo habían denunciado y me dijo q por un caso de una niña de 11 años y que presuntamente había sido abusada sexualmente. OTRA: ¿Como se llama ese ciudadano?, RESPONDE: ANSELMO FUENTES FLORES. OTRA: ¿Ellos le indicaron quien era?, RESPONDE: Nos dijeron donde lo podíamos encontrar porque esa hacienda es grande. OTRA: ¿Cuando se dirigió a la persona usted converso con el?, RESPONDE: Fuimos con la intención de cumplir con mis superiores, el ciudadano no tuvo una actitud acorde, nos decía palabras obscenas, y trato de agredir a mi compañero. OTRA: ¿Lesionó a su compañero?, RESPONDE: No. OTRA: ¿Tiene conocimiento quien lo señalo? RESPONDE: Si no me equivoco la mama de la niña. OTRA: ¿Indique si ustedes nada mas hicieron la aprehensión? RESPONDE: si solo la aprehensión, ES TODO”. A preguntas de la defensa responde: “¿Precise cuantos días habían transcurrido desde que ocurrió eso y pusieron la denuncia?, RESPONDE: De verdad no se que día ni cuanto tiempo porque no me encargo de tomar denuncia, porque trabajo por guardia. OTRA: ¿En el momento que se traslada a la hacienda la arturita, a que parte se dirigió?, RESPONDE: Llegamos a la parte central que llaman la capital donde se reúnen los trabajadores. OTRA: ¿Podria precisar que gesto hizo?, RESPONDE: Primeramente trato a la comisión con palabras obscenas, trato de agredir a mi compañero con puños y le aplicamos las técnicas de control y procedimos hacer la detención. OTRA: ¿Cuando dice que les lanzo puños, eso golpes a donde iban dirigidos?, RESPONDE: El ciudadano intento golpearlo, pero no llego a golpearlo más o menos a la altura de los hombros. OTRA: ¿En ese momento que llega estaban las acusantes?, RESPONDE: Cuando yo llegue no se si estaba la señora pero cuando Salí si estaba la señora con la niña, porque nosotros estamos aparte, es todo”. A preguntas del Tribunal responde: “¿Aclare al Tribunal si estaban o no estaban la victima y la denunciante?, RESPONDE: Cuando salimos de la comisión a la señora logre visualizarla pero cuando regrese no se. OTRA: ¿Como era la señora?, RESPONDE: Morena como de 1.60 mts, de contextura delgada, cabello negro. OTRA: ¿Conoce a los ocupantes de la arturita?, RESPONDE: No, allí nos trasladamos allá y nos entrevistamos y le pedimos permiso para pasar al portero. OTRA: ¿En la cotidianidad de ese puesto de trabajo es normal que hagan denuncia y dejen pasar los días?, RESPONDE: No, cumplimos si al momento hay una flagrancia. OTRA: ¿Con esa denuncia no hubo flagrancia?, RESPONDE: No tengo conocimiento cuando hicieron la denuncia, porque yo no tuve la denuncia en mis manos. OTRA: ¿Esas instrucciones la como las recibió?, RESPONDE: Verbal por el Supervisor Hernán Castillo. OTRA: ¿Qué fue lo que le dijo?, RESPONDE: Nos indico que fuéramos a la hacienda a ver si de verdad trabaja allí y todos sus datos. OTRA: ¿Es cotidiano que vayan a confirmar los datos y luego realicen la aprehensión?, RESPONDE: No, A nosotros no nos toca pero por instrucciones fuimos pero no se cuando fue la denuncia. OTRA: ¿En que fecha fue la denuncia?, RESPONDE: 07- 02-2014 a las 4.30 PM. OTRA: ¿Moviliza usted las unidades sin orden policial?, RESPONDE: Nosotros trabajamos según las órdenes que nos dan los superiores, ES TODO”.
Seguidamente, se le puso a la vista el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO de la Aprehensión, de fecha 07-02-2014, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL FOLIO (13) DE LA PIEZA I, y expuso: “el día 07-02-2014 a las 4.30 PM nos dirigimos hasta la Hacienda la Arturita donde se pudo verificar una hacienda de luz natural, bastante vegetación, con unos dormitorios de los trabajadores, es todo”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. DULCE ARAUJO, a realizar las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama ese sector donde realizo esa inspección?, RESPONDE: Sector la Cachamana rió negro hacienda la Arturita, 10 minutos antes de la parroquia río negro. Es todo.

3.-Declaración del funcionario ALGER ALFONSO ZABALETA SANGUINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.550.837, quien es debidamente juramentada y la misma expone: “reconozco el contenido y firma. “mi función fue afiliar al ciudadano, recibimos una denuncia y nos dirigimos hacia la hacienda la arturita, fuimos a afiliar los datos, a verificar el nombre del ciudadano el día 07-02-2014, cuando estaba abordo de la unidad 191 a la hacienda la arturita a verificar los datos, posterior ya que no se conocía las características fui a preguntarle a los trabajadores, verificamos con varios trabajadores quienes lo señalaron, luego el ciudadano tomo una actitud esquiva ahí procedimos a hablar con el ciudadano quien opuso resistencia, se utilizaron técnicas de control, lo colocamos en la unidad y lo trajimos al comando 17 cuando eso, donde le hicimos el debido procedimiento y se le puso a disposición del Ministerio Público, Es todo.”. A preguntas del Ministerio Público responde: “¿En que fecha realizó esa acta policial?, RESPONDE: El 07-02-2014. OTRA: ¿Explique si tenia conocimiento de que persona iba a buscar?, RESPONDE: Ahí en el comando hay un receptor y nos comisiona hacia la dirección que nos dieron?. OTRA: ¿Cuando realizo la denuncia lo hizo el mismo día o tenia varios días?, RESPONDE: Ella llego en la mañana. OTRA: Cuando se trasladó a la hacienda ya conocía a la persona que iba a buscar?, RESPONDE: No. OTRA: ¿Y como la iba a ubicar, Tenia nombre?, RESPONDE: Si, ANSELMO FUENTES FLORES. OTRA: ¿Cuando llego a la arturita le dijeron donde estaba Anselmo. RESPONDE: Si. OTRA: ¿Que paso cuando va a hablar con él, que le dijo?, RESPONDE: En realidad no recuerdo las palabras, no recuerdo, me dijo Palabras obscenas y opuso resistencia, no fue mayor cosa, se llego a técnicas de control suave. OTRA: ¿Lo golpeo?, RESPONDE: No, lo intento pero no hubo golpes. OTRA: ¿Cuando lo visualizo y le llego, Le dijo algo?, RESPONDE: Si nosotros de primera mano se le informo cual era mi presencia el me dijo que no había sido, después me dijo que si y que anteriormente ella había tenido relaciones con otras personas que no era el. OTRA: ¿Conoce a la denunciante o a la niña?, RESPONDE: No. OTRA: ¿Al momento que regresa al comando se encontraba la denunciante o la victima allí?, RESPONDE: si en la parte de la oficina donde hacen la denuncia. OTRA: ¿Se dirigió a la denunciante y le dijo qUE ya ANSELMO FUENTES FLORES estaba allí?, RESPONDE: No, yo no tenia que informar nada. OTRA: ¿La denunciante verifico a la persona que detuvieron?, RESPONDE: Si mediante foto, porque se conocían. OTRA: ¿En algún momento la denunciante le dijo que la persona que lo había agredido se llamaba Anselmo Santos?, RESPONDE: No, Anselmo Flores, ES TODO”. A preguntas de la defensa responde: “¿En el momento de que usted se da cuenta de la denuncia va por su propia cuenta o un funcionario de mayor jerarquía lo envía?, RESPONDE: Hay un funcionario receptor, luego depende de la denuncia le envía para con el furriel, luego nos envían de comisión a la hacienda la Arturita. OTRA: ¿Antes de usted trasladarse a la hacienda estaba ya la denuncia?, RESPONDE: si. OTRA: ¿En que unidad fue y con quien?, RESPONDE: En la Unidad 191 con RUBEL DARIO DERIZAN RAMIREZ. OTRA: ¿En el momento que llega a Hacienda quien le señala a Anselmo?, RESPONDE: Las personas que estaban allí, habían varios. OTRA: ¿Usted tenia algún tipo de oficio que lo refiriera para ubicara a Anselmo?, RESPONDE: No. OTRA: ¿En el momento de la captura, quiero que que especifique si dijo groserías que tipo de grosería dijo, si tuvo actitud violenta y a quien se dirigió esa actitud?, RESPONDE: Hacia a mi persona, uno trata de no permitir los golpes y en ese momento se hizo uso de las técnicas de control. OTRA: ¿Fue con los pies o las piernas?, RESPONDE: No se llego a los golpes porque se hizo uso de las técnicas de control, hubo intento. OTRA: ¿Que ofensa verbal le dijo específicamente?, RESPONDE: No las recuerdo. OTRA: ¿Llego a ver a las victima o denunciante?, RESPONDE: Si cuando llegaron al comando. OTRA: ¿Y posteriormente?, RESPONDE: Aquí a veces en la parte de afuera. ES TODO”. A preguntas del Tribunal responde: “¿En su relato dice que iban a verificar las características del denunciante, Es normal que procedan a verificar los datos o la aprehensión?, RESPONDE: Claro, porque vamos al sitio porque de repente son mentiras que dice la denunciante, o se arrepienten, a ver si era verdad. OTRA: ¿Tenia orden para aprehenderlo?, RESPONDE: No, porque la orden la dan ustedes. OTRA: ¿A que se iba a resistir si iba a verificar los datos?, RESPONDE: En ese momento el sabia lo que había hecho. OTRA: ¿Quien le ordeno la verificación de esos datos?, RESPONDE: El Oficial Jefe Carlos Tamayo. OTRA: ¿Conoce a los ocupantes de la arturita. No a nadie, OTRA: ¿Es de la zona?, RESPONDE: No. OTRA: ¿De donde es?, RESPONDE: De Machique de Perijá. OTRA: ¿Donde queda la arturita?, RESPONDE: vía Cachamana. OTRA: ¿Usted vio a las victima cuando llego con el aprehendido?, RESPONDE. No cuando ellas llegaron a colocar la denuncia. OTRA: ¿Como dice que se las mostró en foto?, RESPUESTA: Después que se trajo. OTRA: ¿En que momento le muestra la foto?, RESPONDE: Después que se trajo. OTRA: ¿Consignaron las fotos?, RESPONDE: No. OTRA: ¿Que las hicieron?, RESPONDE: Eran para asegurar quien era. OTRA: ¿Las dejaron en un acta?, RESPONDE: No. OTRA: ¿Es normal esas prácticas?, RESPONDE: Si, en esos casos. OTRA: ¿Y si esa practica es normal porque no las asientan en un acta?, RESPONDE: Porque la intención solo era asegurarnos de que era. OTRA: ¿Descríbame las características de la victima?, RESPONDE: Delgada, piel morena, 1.40mts, cuerpo de niña y su mama morena, mas rellenita, pómulos anchos, de unos 1.50 mts. OTRA: ¿Usted relato que se dirigió a Anselmo le dijo que si estaba con ella pero que ella ya había estado con otros, en qué momento de la aprehensión se lo dijo?, RESPONDE: primero me dijo que no y después me dijo si pero que la niña ya había tenido relaciones. OTRA: ¿En su testimonio relato que vio a la victima que fue a aponer la denuncia, qué actitud le vio?, RESPONDE: Sumisa, callada, mucha pena de muy poco hablar. OTRA: ¿Quien tomo la denuncia?, RESPONDE: no recuerdo. OTRA: ¿En que fecha?, RESPONDE: El 07-02-2014. OTRA: ¿Dejaron constancia de la hora en que fueron a la hacienda la arturita?, RESPONDE: A las 4.30pm. Es todo”.
Seguidamente, se le puso a la vista el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL HECHO, de fecha 07-02-2014, LA CUAL CORRE INSERTA EN EL FOLIO (12) DE LA PIEZA I, y expuso: “Si es mi firma, es la inspección técnica del lugar donde se denuncio la ocurrencia de los hechos, y la otra acta es del sitio donde se detuvo al ciudadano Anselmo el día 07-02-2014, nos dirigimos hacia la vivienda en la pastora a hacerle la inspección técnica, se describió el tipo de casa, de madera, donde no se recolecto evidencias relacionadas con el hecho, es todo”. Acto seguido procede la representante del Ministerio Público DRA. DULCE ARAUJO, a realizar las siguientes preguntas: ¿practico solo usted la Inspección o con otra persona?, RESPONDE: No, fui con mi compañero, pero quien la suscribe soy yo solo. OTRA: ¿Diga el sector y lugar específico?, RESPONDE: Sector la Pastora, Machiques de Perijá, tiene un tramo. OTRA: ¿Al momento de practicarla fue con alguien?, RESPONDE: Fuimos con la denunciante. OTRA: ¿Esa casa era de la denunciante?, RESPONDE: No recuerdo si era de ella o alquilada. OTRA: ¿Quienes viven allí?, RESPONDE: Según la denunciante su hija, ella y sus hermanos. OTRA: ¿Era familiar?, RESPONDE: Si. OTRA: ¿A que lugar fue donde se dirigió con la victima?, RESPONDE: Sector la Pastora detrás de la pradera Parroquia Libertad. OTRA: ¿Donde, en que parte de la vivienda fue que ocurrió el hecho según le refirió la victima?, RESPONDE: No recuerdo, en la primera habitación, ES TODO. Acto seguido procede la DEFENSA PRIVADA ABG. RÓMULO SÁNCHEZ URDANETA, a realizar las siguientes preguntas: ¿Quien le señala que allí ocurrieron los hechos?, RESPONDE: la mama. OTRA: ¿A que tiempo fue hacer la inspección, en que momento del procedimiento?, RESPONDE: Después de la detención. OTRA: ¿A cuantas horas?, RESPONDE: Eso es de una vez. OTRA: ¿Cuanto tiempo tardaron desde Machiques a la Pastora?, RESPONDE: 10 o 5 minutos. OTRA: ¿Y de la Pastora a la Arturita?, RESPONDE: 30 o 20 minutos. OTRA: ¿En la patrulla quien los acompaño?, RESPONDE: El mismo que me acompaño hasta la detención Rubel Derizan. OTRA: ¿Como llego a la casa donde ocurrieron los hechos, como sabia la dirección?, RESPONDE: Por la mama de la denunciante. OTRA: ¿La mama la estaba esperando allá o se fue con usted?, RESPONDE: Con nosotros. OTRA: ¿Donde hizo la inspección del sitio, fue donde capturaron?, RESPONDE: no, porque fue donde supuestamente ocurrió el hecho. OTRA: ¿Usted acaba de declarar de que la victima lo acompaño hacia la casa, estaba con usted el funcionario Derizan en ese momento?, RESPONDE: Si. OTRA: ¿Esa firma que tiene allí le pertenece?, RESPONDE: Si, ES TODO”.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de la víctima ciudadana MARIA TERESA RUDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.088.529, la cual posterior a la imposición de los artículos 208 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “yo conozco al señor de la hacienda, yo estudio sexto grado en las piedras en la hacienda de las atoritas la escuela queda lejos de la hacienda, un hombre abuso de mi, mi mama me mando una pimpinela allá en la capital en la alturita, entonces yo me fui en una cola el me dijo davier santos me dijo que el me traía y cuando iba llegando me metió para una matera, el señor Anselmo no abuso de mi denuncie a davier santos. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público responde: ¿hay una denuncia sabes en donde formulo tu hermana la denuncia? responde: no se. OTRA: ¿Sabes en donde formulo la denuncia tu mama? Responde: tampoco se. OTRA: ¿Sabes que denunciaron ellas? ¿Que hechos denunciaron? RESPONDE: No se. OTRA: ¿Te obligaron a venir? RESPONDE: No. OTRA: ¿Anselmo abuso de ti? RESPONDE: No. OTRA: ¿Te dijeron que dijeras que no fue el señor Anselmo? RESPONDE: No. OTRA: ¿Quien abuso de ti? RESPONDE: Davier santos, no se en donde esta, davier santos me agarro el me dijo vamos yo te llevo y después cuando íbamos a mitad de camino me metió en una materita ahí que se llama la fortuna íbamos en una moto me agarro a la fuerza me quito la ropa, davier santos abuso de mi.

2.-Declaración de la ciudadana CECILIA MARIA RUDAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.390.474, la cual posterior a la imposición del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “yo estuve en la audiencia de Anselmo fuente en la villa hice la declaración con mi hermana nada mas que aparece ella y yo no aparezco ella es la única que se ha siempre lo que veo es que en la interrogación nada mas que aparece ella siempre dice que se presento sola y yo siempre me he presentado con ella todo el tiempo. Yo denuncié a daviar santos el que el que violo a mi hermana no tengo la denuncia cuando hice la denuncia en machiques en la comandancia que queda en frente de la plaza bolívar, no recuerdo quien tomo la denuncia ellos no me entregaron copia, daviar Sánchez es el muchacho que la violo a ella en la hacienda donde trabaja mi mama yo lo que yo veo por que tienen a Anselmo fuentes preso por que lo están acusando si yo no le he hecho la acusación a el allá en la villa lo dije y la primera audiencia que he estado es esta cuando iba a la fiscalia me dijeron que ya ese caso lo habían pasado para acá, no vine a Maracaibo porque usted sabe uno no tiene conocimiento primera vez que me pasa esto, eso era lo que yo quería decir, ES TODO.” A preguntas del Ministerio Público responde: ¿cuándo ocurrieron los hechos que usted denuncio que le ocurrieron a su hermana? RESPONDE: El año pasado como quien dice este año. El lugar fue en la haciendo la antenita y el día no tengo no recuerdo cuando puse la denuncia dos semanas después del caso de ella. OTRA: ¿Cual es el caso de ella? RESPONDE: Cuando a ella le sucedió eso el muchacho que la violo y eso. OTRA: ¿Que fue lo que le paso? RESPONDE: Mi mama ella trabaja en una hacienda mi mama la envía a ella a la capital a buscar leche entonces mi mama le dice a ella que fuera a buscar la pimpina de leche nosotros somos 10 hermanos pero quedamos 9 porque uno se murió, la envía a ella para la capital a ella sola a la capital de la hacienda, la antenita, mi mama la envió a la vaquera hacia la hacienda ella viene y le dice a la hermana mía que fuera a buscar la leche ella va agarra una cola porque por ahí pasa mucha gente le dieron la cola cuando viene de allá para acá el señor Daviar Santos le dice a ella que él la traía en la moto el vive en Machiques, yo lo denuncie en La Villa cuando hice la primera audiencia que se hizo en La Villa, solamente a Daviar Santos, hice eso ahí en La Villa porque ahí me hicieron la declaración y todo eso, entonces cuando ella viene de allá para acá porque hay 24 vaqueras en donde esta mi mama hay partes de la vaquera que están solas el sabanero no estaba ahí sino dándole vuelta al ganado crían mucho ganado el vino la agarro la metió a la casa de la vaquera sola y hizo uso de ella cuando llega a la casa de mi mama estaba llorando mi sobrina hija de mi hermana estaba con mi mama en la vaquera y le dice mi sobrina que te pasa Maria Teresa entonces ella le dice nada no me ha pasado nada lo que hacia era llorar y le miraba la cara llorando ella le dijo y cuando eso mi sobrina le dijo a mami a mami le dio ACV estuvo bastante mal con eso nos fuimos a Machiques en una casa que tiene allá estuvo bastante mal estuvo en el hospital Coromoto la trasladaron a Machiques le pusieron tratamiento de por vida se recupero y la llevamos a la vaquera otra vez pero mi sobrino no le quería decir nada a ella porque estaba sufriendo del corazón le daba como taquicardia algo así entonces se puso bastante mal. Otra: ¿hace referencia de que su hermana venia caminando de la vaquera y le dijo a su sobrina como se llama su sobrina? Responde: ella se llama se me olvida el nombre de ella no recuerdo. OTRA: ¿Que edad tiene su sobrina? RESPONDE: Ella esta tiene muchacho ya esta parida. OTRA: ¿Como se llama? RESPONDE: No recuerdo o sea se llama Jessica ruda Rodríguez no se decir la edad. OTRA: ¿Aproximadamente que edad tiene? RESPONDE: Yo le pongo como unos 19 por ahí. OTRA: ¿Usted dice que se lo comento a su sobrina y ella se lo dijo a quien? RESPONDE: a mi mama teresa Rodríguez. OTRA: ¿Y que dijo teresa Rodríguez? RESPONDE: Ella en el momento ella no dijo nada sino ya después fue que ella me contó y fuimos para la PTJ después fuimos pa los policías y de ahí dio la orden de captura de Davian Sarcos y no lo agarraron por lo que tenemos claro que a el lo agarro la policía cuando fue a al casa que ellos se trasladaron a buscarlo by el pago 50 millones de bolívares para que lo soltaran. OTRA: ¿Usted dice fui a la PTJ y después a la policía cuando fue a la PTJ que denuncio y a quien? RESPONDE: A Davian Sárcos; OTRA: ¿Usted tiene constancia de que fue a denunciarlo? RESPONDE: ¿En que fecha fue? RESPONDE: a mi no me dieron constancia. OTRA: ¿En que fecha coloco la denuncia? RESPONDE: cuando mi mama a las dos semanas fui con ella no recuerdo la fecha no retuve eso. OTRA: ¿Se recuerda que también fue a la policía del estado a colocar la denuncia a quien? RESPONDE: A Davier Santos. OTRA: ¿Usted se recuerda de que fue a denunciar a Anselmo fuentes? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA PRIVADA OBJETA LA REFERIDA PREGUNTA BAJO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: “la ciudadana fiscal esta haciendo juzgamiento y no esta haciendo preguntas acerca de lo que se esta debatiendo solicito que cese, es todo.” EL TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA AL MINISTERIO PÚBLICO REFORMULAR LA PREGUNTA: Usted refiere que también fue a la policía, ¿recuerda a quien denuncio en esa denuncia? RESPONDE: Si porque fui con mi mama. OTRA: ¿Quien firmo la denuncia? RESPONDE: A ella a mi mama la pasaron para allá en la PTJ la firmo mi mama porque a mi no me dejaron pasar solo a ella sola le hicieron la interrogación a mi me dejaron en una banqueta afuera gris de cemento y espere que ella saliera. OTRA: ¿Quien denuncio en la policía? RESPONDE: A Davier Sánchez yo. OTRA: ¿Fue acompañada de su mama? RESPONDE: no, yo fui sola. OTRA: ¿El mismo día? RESPONDE: No fui al mismo día, yo fui después de que vimos de que la PTJ no hizo nada fue cuando me traslade a la policía, paso como una semana que no hicieron nada, esperamos que vimos al medico forense en la villa, no recuerdo fecha porque como tuvimos el problema con mi mama hemos tenido bastante dificultad para retenerme tantas cosas que nos han pasado no me acuerdo en verdad no me acuerdo. OTRA: ¿Usted refiere que PTJ no les hizo nada que la policía si los ayudo, cuando usted dice que sí los ayudo en que sentido dice que si los ayudo? ¿Detuvieron a la persona que cometió el hecho? RESPONDE: No porque nos dijeron que lo iban a buscar en la matera cuando regresan nosotros estamos creyendo que Anselmo fuentes eran a quien tenían preso yo pensaba que era al muchacho que habían violado le digo a la policía que por que ellos llegan y dicen tenéis que firmar aquí en la mañana yo les dije que me iba porque mi mama estaba bastante mal y me fui en la mañana me dicen tenéis que estar aquí a las seis en punto porque nos vamos a la villa cuando estoy lista para irme me van a buscar cuando veo a Anselmo fuentes en la patrulla me dicen que a el fue que lo mandaron a detener y no se quien eso es lo que no entiendo porque hice la denuncia de Daviar Santos porque el fue el que la violo. OTRA: ¿usted llevo a su hermana a la medicatura forense? RESPONDE: Si.- OTRA: ¿Al momento de la medicatura forense quien entro a hablar con la medica? RESPONDE: a mi hermana la pasaron para allá la revisaron y salio. OTRA: ¿Quien le dio el oficio para ir a medicatura? RESPONDE: La policía ellos mismos me trajeron de Machiques a la Villa. OTRA: ¿Eso fue cuando en que momento después de que detienen a Anselmo o antes? RESPONDE: A el lo detuvieron un viernes y el mismo sábado que lo trasladan para acá le hacen el examen. OTRA: ¿Usted sabia que el estaba detenido cuando le hicieron el examen medico? RESPONDE: Si porque los montaron en la patrulla a los dos a mi con Anselmo y les dije a ellos que por que estaba preso. OTRA: ¿Usted esta siendo objetiva esta declarando bajo amenaza? RESPONDE: No en ningún momento nadie me ha amenazado ni mi familia vengo a declarar lo que es. OTRA: ¿Usted conocía al señor Anselmo fuentes antes de que ocurrieran los hechos? RESPONDE: Tengo ya 33 años me crié en esa misma matera y a donde esta mi mama el trabajo mucho tiempo ahí. OTRA: ¿El vivía con ustedes en la matera? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Era trabajador de la hacienda? RESPONDE: Si trabajaba de sabanero allá dentro de la matera pero ahorita cuando lo agarraron que lo trasladaron el estaba de reposo porque estaba con problemas en la columna le iban a hacer una operación en el Gerardo sur el medico tenia planeado todo para hacerle la operación pero como lo trasladaron no se hizo nada. OTRA: ¿Se recuerda la fecha en que lo detuvieron? RESPONDE: No. OTRA: ¿Si usted sabia que lo habían detenido según usted no cometido el hecho por que esperó hasta hoy en decirlo? RESPONDE: Las audiencias no se han dado siempre cuando faltaba el abogado sino la secretaria que se le murió el familiar. OTRA: ¿Por que usted no le informo a la fiscal que ya había colocado una denuncia en PTJ en nombre de Xavier? RESPONDE: no porque yo no la conozco a ella no me orientaron primera vez que me pasa este caso primera vez que vengo aquí primera vez que me interrogan así he estado aquí porque tuve problemas con una computadora pero en menores estuve mucho tiempo aquí conozco todo esto porque he estado también con ella en una computadora que le robaron a mi mama de esas canaimas. Es todo.” A preguntas de la defensa responde: “¿usted o su familiar interpuso una denuncia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDE: Mi mama lo puso por el PTJ. OTRA: ¿que tiempo o lapso paso sea semanas, días, en la cual usted hablo de que luego interpuso denuncia por la policía regional? RESPONDE: Como 2 semanas porque mi mama cuando hizo la denuncia de la PTJ ella no se dirigió enseguida a hacer la denuncia de la policía porque como estuvo bastante mal. OTRA: ¿de que manera se entero usted de que hubo esa relación sexual con su hermana de que manera se entero? RESPONDE: Por medio de mi mama. OTRA: ¿quien le cometo a su mama de que sucedieron esos hechos? RESPONDE: Mi sobrina. OTRA ¿dígame el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPONDE: La hacienda se llama la antenita y a donde sucedió el hecho una de las vaqueras de alturita se llama la fortuna. OTRA: Usted trae a este juicio a Daviar Santos. ¿Quien es Daviar Santos? Responde: el muchacho que la violó. OTRA: ¿Que hacia Daviar Santos en esa matera? RESPONDE: Era el jefe de Anselmo fuentes jefe como un taller donde ellos se encargan de cada parte. OTRA: ¿Por que usted acude a la policía regional? RESPONDE: Yo de ver que no hubo nada que hizo la PTJ me traslade hacia la policía después del caso ese. OTRA: ¿Que le dijo la PTJ a usted? RESPONDE: Que había que llevar a la niña al médico forense pero como mi mama estuvo bastante mal no hice el traslado de ella de llevarla a hacerle eso ese día. OTRA: ¿Usted firmó o su mamá firmó alguna denuncia en el CICPC? RESPONDE: No le se decir porque a ella la pasaron sola y a mi no me dejaron pasar con ella. OTRA: ¿Cuando usted se dirige a la policía regional puede decirle que palabras les dijo al funcionario? ¿Que le narro? Responde: yo me acuerdo que la denuncia que hice fue de Sánchez. OTRA: ¿Por que aparece este nombre de Anselmo? ¿Usted tuvo que nombrarlo? RESPONDE: Nunca lo nombre yo no puedo acusar a una persona que yo se que no es. OTRA: ¿los funcionarios le fueron violentos a usted para que usted firmara esa denuncia o usted firmo o leyó o si sabe leer? RESPONDE: Ellos no me dijeron que si usted sabe leer y nada lo único me llevaron y me dijeron firma estos papeles que nos vamos a la villa y mas nada yo llegue a la mañana en el comando ya antes había formulado la denuncia ellos yo fui antes y fui en la mañana porque tenia que darme la orden del medico forense cuando llego me dicen estos papeles están malos los que hicieron anteriores están malos hay que hacerlos de nuevo se regresan y nos llevaron hacia allá y ahí fue donde lo trasladan para otra patrulla porque traían varios presos. OTRA: ¿Usted firmo algo algún papel después de eso? RESPONDE: Firme dos papeles que me dijeron que tenia que firmar se me paso leerlos porque me dijeron fírmame eso y yo lo firme y le puse la huella no pensé que ellos iban a hacer eso. OTRA: ¿Cuando usted se da cuenta de que Anselmo esta preso usted a quien le reclamo a quien le dijo que no era? RESPONDE: Yo me traslade hacia Machiques fui y puse la denuncia a la policía hable con un jefe no se como se llama gordito piel moreno le dije que iba a retirar la denuncia porque el que estaba preso porque el no había violado a mi hermana y me dio que no podía hacer nada porque ya a él lo habían trasladado para acá. OTRA: ¿Daviar Santos es conocido o amigo? ¿Tenia alguna relación amistosa aparte de trabajo con el ciudadano Anselmo? RESPONDE: Eran compañeros de trabajo ahí si no le digo nada porque es en la capital y en donde esta mi mama es en otra vaquera aparte. OTRA: ¿Cuando usted se dirige a la policía a decir de que Anselmo no tuvo relaciones con su hermana que le dijo el comandante? RESPONDE: Que ya ellos no podían hacer nada porque ya lo habían pasado para acá yo les dije a ellos que el no era el culpable que yo no había hecho la denuncia de Anselmo fuentes. OTRA: ¿Usted podría ubicar a ese Daviar Santos tiene alguna dirección? RESPONDE: Mis hermanos conocen la parte de Machiques en donde el tiene la casa pero de decirle la parte donde el esta no sabemos. OTRA: ¿Davier Santos después de los hechos siguió trabajando en la matera? RESPONDE: No el se voló de ahí cuando sucedió lo que sucedió todavía el dueño de la matera lo esta esperando en la oficina porque tiene orden de captura de allá en la oficina de la matera del dueño. OTRA: ¿usted dijo esto en la audiencia que tuvo en la villa, puede decir que dijo? RESPONDE: Lo que yo hable fue de que Anselmo Fuentes no es el culpable yo no fui no yo no lo denuncie a el fue a Davier Santos entonces allá me tomaron los datos me hicieron la interrogación en la villa en el tribunal. Nos dijeron tiene que hacer la denuncia otra vez y nos saco. ES TODO”.
DOCUMENTALES:
1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DE FECHA 07 de Febrero de 2014, SUSCRITA POR EL OFICIAL ADSCRITO AL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, ARGEL ZABALETA, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL NUMERO 17 (CPBEZ), que riela en el folio doce (12) de la pieza uno (01) de la causa.
2. RESULTADO DEL INFORME MÉDICO DE FECHA 08 de Febrero de 2014, SUSCRITO POR LA DRA. LISBEIDA RODRÍGUEZ, VALORÓ A LA VICTIMA SEGÚN INFORME 9700-236-0068, EN FECHA 08 de Febrero de 2014, que riela en el folio catorce (14) de la pieza uno (01) de la causa.

ESTE TRIBUNAL DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ACORDO DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 342 DEL CODIGO OGANICO PROCESAL PENAL LA RECEPCION DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana YESICA ISABEL RUDAS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.178.362, la cual posterior a la imposición del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “mi nombre es YESICA ISABEL RUDAS RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad numero 22.178.362, lo que le pasa a Maria teresa mi abuela la mando a la finca donde estábamos nosotros donde trabaja mi abuela en las arturitas no me acuerdo cuando fue la mando a buscar una leche en la finca en la arturita y después se fue le dieron la cola un señor davier santos cuando el la traía para la casa ya la metió a un retiro y abuso de ella o sea otra finca que estaba sola la metió ahí y abuso de ella y ella como tenia confianza conmigo con mi abuela no y ella me contó fue a mi que había pasado eso que la había violado no me contó mas nada, Es todo.” Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿al momento en que habla con su prima ella le dijo quien fue la persona que la violo? RESPONDE: Si fue davier santos. OTRA: ¿Usted conocía al señor davier santos? RESPONDE: Si un señor que trabajaba. OTRA: ¿Usted tiene conocimiento que hizo usted? RESPONDE: Me puse toda mala también por eso. OTRA: ¿Se quedo callada o le informo a su abuela? RESPONDE: O sea mi abuela estaba enferma y en vez de contarle a ella me contó a mí. OTRA: ¿Como se enteraron la mama y la hermana de Maria? RESPONDE: Porque ella me dijo fue me dijo eso y no me dijo mas nada se enteran los demás porque ella llego triste a la casa yo la vi rara y dije ella tiene algo y me dijo al día siguiente los demás se enteran porque ella vino y la llevo mía Abuela la llevo para la clínica entonces ella le dijo quien fue que abuso de ella. OTRA: ¿Usted conoce al señor Anselmo Fuentes? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Sabe que esta detenido por estos mismos hechos? RESPONDE: no el no nada o sea no tiene nada que ver el que hizo fue el otro. OTRA: ¿Porque se encuentra detenido Anselmo entonces? RESPONDE: No se que pasaría ahí. OTRA: ¿Esta siendo obligada a venir acá a decir esto? RESPONDE: No eso fue lo que me contó Maria teresa eso fue todo quiero que le den libertad porque el no tiene nada que ver el que hizo esta por ahí. OTRA: ¿Desde el momento en que esta Anselmo fuentes de que esta detenido por que no informo eso a las autoridades? RESPONDE: Porque ella después fue que se enteraron ella me dijo a mi en que éramos toditos la familia. OTRA: ¿Usted vivía cerca de la casa en la misma hacienda donde ocurrió ese hecho pero dice que tiene varios retiros esos los llama por que así que significa retiro? RESPONDE: Porque están dejados. OTRA: ¿De la misma residencia que vive con ella? RESPONDE: si. OTRA: ¿Recuerda la fecha en que fueron estos hechos? RESPONDE fue este año. OTRA: ¿Tienes conocimiento del nombre y la persona a quienes denunciaron tu abuela y tu prima del que cometió el hecho? RESPONDE: No. OTRA: ¿No sabes a quien denunciaron ellas? RESPONDE: No porque en verdad fue cuando me entere fue que lo fueron a buscar a el allá a Anselmo. OTRA: ¿Y por que fueron a buscar a Anselmo? RESPONDE: No se le estaban echando la culpa a el. OTRA: ¿Quien le estaba echando la culpa a el? RESPONDE: Muchas personas dicen que fue el pero no fue el sino davier. OTRA: ¿Por que muchas personas dicen que fue Anselmo fuentes? RESPONDE: No se tu sabes como son por ahí por la calle que se escuchan rumores. OTRA: ¿Si no fuera así por que alguien lo señala esas personas que tu dices? ¿Recuerdas el nombre de la persona que dijo tu prima? RESPONDE: si. OTRA: ¿Estas segura de cual fue su nombre? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cual era su nombre? RESPONDE: Divier santos. OTRA: ¿Después de que te enteras de que daver santos era que se hizo el? RESPONDE: No el se voló de ahí en seguida. OTRA: ¿Como era David santos? RESPONDE: Se veía en la cara o sea el iba adonde mi abuela nunca lo trate mi abuela me decía cuidado con ese que tiene cara de malo pero yo ni pendiente. OTRA: ¿Que edad tenia? ¿Dime sus características? RESPONDE: Era colombiano era blanco alto. OTRA: ¿Vivía solo en la haciendo o tenia a su familia ahí? RESPONDE: No. El estaba solo. OTRA: ¿Que tanto tiempo tenia en la hacienda y que hacia? RESPONDE: Era encargado. OTRA: ¿Posteriormente no lo viste mas? RESPONDE: No. OTRA: ¿Y en otras haciendas que ustedes investigaron? RESPONDE: Si pero no lo he visto mas nadie lo ha visto de la familia nadie. OTRA: ¿Tienes conocimiento de que a tu prima la llevaron a la medicatura forense? RESPONDE: si. OTRA: ¿Tienes conocimiento de los funcionarios fueron quienes lo trasladaron a la medicatura forense y fue en el momento que detienen? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Por que crees que tenían al señor Anselmo ahí detenido? ¿Y según tú no es el señor Anselmo como explicas eso? ¿Estuviste presente en los hechos? RESPONDE: no yo no estaba en ese momento cuando me fue a buscar estaba con mi abuela cocinando me quede allá allá llegaron cuando llego la patrulla a buscarlo a el me llamaron yo estaba afuera en el patio no se encuentra Anselmo y dije no se encuentra y siguieron para ahí para la finca. Otra: ¿Es decir que los funcionarios llegaron preguntando por Anselmo fuentes? RESPONDE: si. OTRA: ¿Y por que preguntarían por Anselmo fuentes? RESPONDE: No se. OTRA: ¿Te sintió lo que tu hermana le hicieron? RESPONDE: Si toditos llorando mi abuela se desmayo el hermano de ella también OTRA: ¿Tu crees que esa persona te hizo daño? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Crees que el señor Anselmo no fue? RESPONDE: No. ES TODO. A preguntas de la defensa responde: ¿viste el momento cuando capturaron a Anselmo? RESPONDE: no lo vi. ES TODO.
1. Declaración de la ciudadana TERESA RODRÍGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.292.278, la cual posterior a la imposición del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “bueno yo lo que se que en este caso la jija mía no me dijo nada a mi, a mi me dio una trombosis, entonces los hijos míos me trajeron a Maracaibo y me llevaron a la casa y fue cuando la hija mía me dijo lo que había pasado, y me dijo mami yo no te quise decir nada a ti, ella me dijo que Maria Teresa le había dicho que el muchacho la había perjudicado pero no él, yo le mande a buscar una leche, yo estaba sola, ella se fue y cuando venia ella encontró un muchacho Javier Santos y entonces ella me dijo que el había hecho uso de ella, que la llevaron a la matera, porque ella trabaja en una matera, y que Javier Santos había hecho uso de ella, fue lo único que me dijo , a mi no me han dicho mas nada, que eso fue lo q le paso, Es todo.”. A preguntas del Ministerio Público ¿Cómo se llama su hija? RESPONDE: Maria Teresa Rudas Rodríguez. OTRA: ¿Cuantos años tiene Maria Teresa Rudas Rodríguez? RESPONDE: 11 años. OTRA: ¿Le dijo el nombre de la persona que abuso de Ella? RESPONDE: ella se lo dijo a una nieta mía que Se llama Jessica Ruda Rodríguez. OTRA: ¿Fue a ella a quien le dijo Maria Teresa el nombre de la persona que abusó de ella? RESPONDE: si, después fue que me dijo a mi cuando me recuperé. OTRA: ¿Que fue lo q le dijo Maria Teresa? RESPONDE: me dijo mami él me pregunto que para donde iba y le dijo q le diera la cola y el le dio la cola, y cuando llego a la matera, allí fue que estuvo con ella. OTRA: ¿Después que se entera que a su hija la perjudicaron que fue lo que usted hizo?: RESPONDE: nada, yo no hablaba nada, yo quede muda. OTRA: ¿En el momento que se recuperó fue al CICPC O a la policía a colocar una denuncia? RESPONDE: fue la hija mía Cecilia Maria Ruda Rodríguez. OTRA: ¿Sabe para qué Cuerpo Policial fue Cecilia a denunciar? RESPONDE: No, no lo se. OTRA: ¿Tiene conocimiento a quién denuncio? RESPONDE: a Javier Santos. OTRA: ¿Conoce a Javier Santos? RESPONDE: no lo conozco. OTRA ¿Que hacia Javier Santos en esa Finca? RESPONDE: era sabanero. OTRA: ¿El señor Javier Santos era jefe de Anselmo? RESPONDE: No, ellos trabajaban juntos. OTRA: ¿Conoce al señor Anselmo? RESPONDE: si en la Hacienda la Arturita. OTRA: ¿Tiene conocimiento porqué se encuentra Anselmo Fuentes en esta sala? RESPONDE: No, no se porqué. OTRA: ¿Realizaron entre ustedes algún acuerdo por lo que le pasó a su hija? RESPONDE: No, ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA OBJETÓ LA PREGUNTA REALIZADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LA CUAL ESTE TRIBUNAL DECLARÓ CON LUGAR. OTRA: ¿Al momento después que abusan de su hija, usted la llevó a la Medicatura Forense? RESPONDE: Si la trajo su hermana. OTRA: ¿Actualmente su hija Maria Teresa sigue trabajando en la “Arturita”? RESPONDE: No esta en la matera conmigo. OTRA: ¿Después que su hija fue abusada volvió a hablar con Javier Santos? RESPONDE: No. OTRA: ¿Y con Anselmo? RESPONDE: No. Es todo”. La Defensa Privada no realizo preguntas. A preguntas del Tribunal RESPONDE: ¿Quien es el dueño de La Arturita? RESPONDE: José Rene Finol. OTRA: ¿Usted en su testimonio le entendí Davier o es Javier santos? RESPONDE: A el le decían “pelachi” pero su nombre es Javier Santos, ES TODO.”

DOCUMENTALES:
1. OFICIO Nº 9700-135-JSDM-0260, DE FECHA 19-01-2015, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA CERTIFICADAS DE LAS NOVEDADES DIARIAS LLEVADAS POR ESA SUB-DELEGACIÓN, CORRESPONDIENTES A LAS FECHAS 23-12-2013 HASTA LA FECHA 28-02-2014, constantes de (1.261) folios útiles, las cuales fueron agregadas a la presente causa, en cuadernillo denominados: Actuaciones Complementarias (Anexo I), Actuaciones Complementarias (Anexo II), y Actuaciones Complementarias (Anexo III).
2. COPIAS SIMPLES DEL REGISTRO DE DENUNCIAS Y NOVEDADES PROVENIENTE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SUB DELEGACIÓN MACHIQUES, bajo oficio Nº 9700-218-SDM-0357, de fecha 02 de Febrero de 2015, constante de (37) folios útiles, que riela a partir del folio cincuenta y siete (57) de la segunda pieza de la causa.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y NO EVACUADOS DEBIDO A LA PRESCINDECIA POR PARTE DE LA DEFENSA

1.- YOLEIDIS ARGUELLO.
2.- MARIFLOR RODRIGUEZ
3.- NELSON OINERES RODRIGUEZ
4.- ERIKA JIMENEZ RODRIGUEZ




De las Conclusiones:

Ministerio Público: Abg. Dulce Araujo procedió a realizar las conclusiones y Expone: “buenos días a todos los presentes, el Ministerio Público ya concluida la fase de este contradictorio que se trajo a esta sala varios testigos funcionarios y expertos de los cuales logro demostrar la participación y autoría del acusado de autos en el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable 44 numeral 1 ley especial de género y el delito al ultraje a funcionario publico establecido en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de adolescente de 11 años de edad para el momento de los hechos estos hechos en los cuales fueron debatidos en esta sala y demostrado primero con la exposición de la medico forense la Dra. medico forense quien estuvo en sala y fue conteste lisbeida Rodríguez que manifestó haber tratado a la adolescente Maria teresa rudas el día 08 de febrero de 2011 en la medicatura forense y al observar que la misma tenia himen desfloración entre 6 y 7 y que tenia 10 días de evolución de esa desfloración de igual manera manifestó que esta niña su ano rectal estaba normal pero había desgarro antiguo en su vagina el Ministerio Público también trajo funcionarios actuantes quienes fueron escuchado Rubén bersal y argelis zabaleta practicaron acta policial de aprehensión Anselmo y realizaron acta de inspección técnica de aprehensión y del sitio de hecho, en el acta policial fueron contestes en manifestar que fueron comisionados por el sub director vamos a decir el jefe inmediato de ellos porque recibieron denuncia el 07 de febrero de 2014 en el centro de coordinación policial 7 de la policía Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia una ciudadana con huna niña de 11 años por denuncia de abuso de los cuales ellos no tenían conocimiento escucharon a la adolescente y se dirigieron al jefe de ellos ordenaron que fueran al sitio para identificar al sector cachamara específicamente en las hacienda arturita ya que en esa hacienda se encontraba el presunto agresor ellos iban a identificar al presunto agresor luego lo Iván a identificar ya que los hechos habían ocurrido 2 semanas las primeras actuaciones durante las doce horas cuando reciben la denuncia se trasladan a la hacienda cuando llegan a la capital que es la hacienda en si lograron observar desconocían quien es el señor anderson fuentes los obreros señalaron a una persona dijeron ese es el señor se dirigen hacia ese sujeto por cuanto no lo conocían y al momento de acercársele y de identificarse este señor hoy acusado salio con palabras obscenas indebidas ellos observando por que la agresión de vociferar palabras obscenas tuvieron que tratarlo con llaves de conducción por cuando para explicar por que motivos estaban ahí ya conocían los motivos llevando trasladándolo al comando de la coordinación policial 7 en el trayecto Anselmo fuentes comento que el había tenido relaciones con la niña pero que el ya ella no estaba con otra persona al llegar al sitio ahí seguía la niña de 11 años de edad conjuntamente con su representante ella lo observo a el y ellos los entregaron al señor anderson al cuerpo policial se trasladaron los funcionarios a realizar la inspección técnica en la hacienda las arturitas y posteriormente escuchan y hablan con la denunciante se trasladan con la denunciante a la residencia de la denunciante que es dentro de ese sector la pastora detrás de la misma hacienda detrás de la pradera en ese mismo municipio donde la señora ubica la habitación el lugar donde había ocurrido el hecho el señala en esta habitación fue donde ocurrió el hecho mi hermana estaba sola este día luego de que se entrar mi mama le dio un ACV y estaba hospitalizada luego que le dan el alta es cuando decidimos haber la denuncia pero anlsemo había llegado según la denuncia esa que ella se encontraba en su casa el señor Anselmo entro quien se encontraba sola entro al cuarto se quito la ropa y abuso sexualmente de ella se levanto en la mañana ys e fue tranquilo amenazándola que no dijera nada ella comunico a una primea y después la prima a su mama posteriormente el papa se entera de los hechos y obligo para que no dijeran nada son indígenas y tratan de arreglar todo con la aplicación de la ley guajira, posteriormente en esta sala escuchamos a la niña Maria teresa rudas de 11 años de edad todo momento mirando al piso temerosa dijo muy poco con muchos nervios vino a esta sala a mentir a cambiar la versión como la viene a cambiar su hermana Maria cecilia rudas como la cambio su mama y Jessica rudas no es para el Ministerio Público de que a las victimas están en esta etapa quieren cambiar la versión de los hechos a la mama como ya esta bien no le importa el honor de sus hijas el ciudadano es colombiano no existe hemos visto el Ministerio Público ha buscado actuaciones para que verifiquen si existe otra persona que cometió estos hechos a la prueba me remito existen actas los funcionarios se trasladan a un sitio a buscar Anselmo fuentes la ciudadana señora cecilia ella dice que fue a retirar la denuncia a la policía y los funcionarios le dijeron que no porque fue a retirar la denuncia no quería nada con Anselmo porque se habían reunidos todos o los hermanos cuando estaba aquí dijeron que los hechos ocurrieron en la matera en la hacienda por que si los funcionarios estuvieron en la propia casa donde vive la niña por que la propia mama los llevo al cuarto no fue allá no fue en la vaquera la mama lo dijo en este cuarto así lo dice en la denuncia que la misma chica suscribió y firmo ella dice que fue su firma que ellos estuvieron en el comando cuando el señor Anselmo llego que los funcionarios no sabían quien era Anselmo el ya sabia que ellos iban para allá cuando los vio uniformados ya sabia aquí estamos por el interés superior del niño y del adolescente que no le importa el honor de su hija a su mama, vivimos en tiempos que ya no existen valores en nuestra familia, no nos importa que el que venga deshonre a nuestros hijos, ellos se van lacrases a trabajar en casa solos y después nos arreglamos para que estas situaciones queden impunes, nuestras propias vistas hemos visto yo como Ministerio Público he dejado claro que todo ha sido un complot de esta familia he visto a la familia del señor Anselmo con todas las victimas de este tribunal es lamentable es por ello que el Ministerio Público solicita a usted con honestidad con pruebas como han sido debatidas en esta sala que se le sentencia condene por lo que hizo porque el Ministerio Público demostró que efectivamente Maria teresa rudas estuvo en esta sala con temor miedo presión quizás su madre su hermana su familia la estaban amenazando para decir otros hechos miraba al piso contemos eso es un indicio de una niña que ha sido abusada nunca apareció no supimos quien es que ellos mismos inventaron pido la condena para el ciudadano Anselmo por ser el autor de acto carnal con victima especialmente vulnerable por cuanto tenia 11 años para el momento de los hechos 10 días antes de que le practicaran el examen fue tanto el dolor pero posteriormente con la aplicación de la ley guajira las cosas han cambiado, Es todo.”

Defensa: realizo sus conclusiones en los siguientes términos: “buenas tardes a todas las partes, habemos concluido un juicio donde se han debatido muchas pruebas para mi satisfactoriamente para este tribunal y para la justicia por cuanto todos los testigos incluso a los funcionarios han corroborado la tesis de la verdad de que mi defendido es inocente y fue objeto de una extorsión de una mentira en la cual el se negó a dar 100 millones de bolívares y lo vemos muy cotidiano en Venezuela lastimosamente confiamos en que esto se va a resolver cuando nos graduamos incluso antes de graduarnos nuestro símbolo es una balanza hay que poner de este lado todas las pruebas que se han debatido a la ciudadana cecilia rudas que es la hermana la que incluso fue atacada y ella con aquel furor ímpetu decía que no era, muy atacada incluso se agarro con su libertad y ella mantuvo su ímpetu, conducta de decir que el ciudadano Anselmo fuentes era inocente colóquelo acá en la balanza luego ciudadana juez paso Maria teresa rudas quien usted la manejo muy bien paso para acá nos quitamos la toga la llevo para allá con sus técnicas que le aplico de psicología le dio un cuaderno yo no la vi temerosa no, yo lo que la vi fue apenada porque por que tenían a una persona un año presa por algo falso algo que el no cometió y de que de alguna u otra manera eso fue la impresión que se llevo a esta defensa no de una niña temerosa colóquelo en la balanza luego a petición de este tribunal porque se desprendió de la declaración de cecilia se mando a llamar a Jessica a petición del tribunal y Jessica con lógica respondió todo siendo también que le habían comentado que su prima Maria teresa le había dicho a ella de que daivis santos fue el que la violó colóquelo en la balanza luego a petición de usted ciudadana jueza paso por aquí teresa Rodríguez que es la madre de Maria teresa rudas que ella con su poca educación su manera de pronunciar las palabras dio la lógica exacta de todo lo que habían declarado exactamente por favor colóquelo en la balanza, luego ciudadana Juez del otro lado de la balanza tenemos a Rubén yarizan y a ángel zabaleta, con muchas contradicciones, con muchas, Rubén yarizan establece aquí de que no había la denuncia cuando fueron a la matera arturita que no había ninguna denuncia y dice de que bueno si de que ella vio a Maria teresa y a cecilia que el la vio pero que no la vio mas después de que salio luego cuando pasa a declarar el ciudadano ángel zabaleta incluso a usted preguntándole le pregunta que si la vio y dijo no si yo la vi cuando salimos y después volvimos y ella se monto en la unidad y se fueron que eso es una casa traído por los cabellos inventada porque nunca ninguno de los testigos que promovió el ministerio público y a petición de usted nunca dijeron de esa casa de la pastora y de hecho no existe esa casa, dicen de que ahí ocurrieron los hechos y de que la misma señora con la niña los llevó hasta allá algo que ellos inventaron y trajeron porque nunca se nombró tal casa y menos ese poblado de la pastora ese poblado esta en machiques y donde ocurrieron los hechos esta en cachamara en río negro se echa en carro hora y media de machiques hasta allá lo que pasa es que las personas que vivimos allá sabemos desde machiques hasta la hacienda arturita se echa hora y media no se por que estos funcionarios trajeron la pastora yo ignoro bueno ciudadana juez tenemos nuestro símbolo que es la balanza y la balanza indica que aquí hay mucho peso y sigue descendiendo por que sigue descendiendo? Porque ellas denunciaron a deivis santos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que usted muy comprensiblemente con lógica y de verdad hizo todo el imperio de que apareciera pero al denuncia si se hizo porque reposan oficio donde ordenan a la medicatura forense que ese desapareció que es lo que estamos viviendo en Venezuela ahora que paso en la policía regional como 20 días después? Volvió a pasar lo mismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo que pasa es que acá le dijeron de que este hombre aquí cuadro porque ellos sabían del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ahí fue a donde involucraron a el acá incluso ella dice por que el esta aquí y de hecho como dice el Ministerio Público eso fue el mismo día a la policía regional porque con la ignorancia de estas personas no son wayuu son venezolanos con raíces colombianas y a la fisonomía nos remitimos es una victima mas en lo que vivimos cotidianamente porque no tienen el dinero de la extorsión y lo agarraron porque incluso en mi vivencia como abogado el día que los funcionarios que ejercieron y que van a ejercer se van a dar cuenta de esto incluso me da miedo ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas porque te involucran dicen tu no fuiste pero si no buscáis 100 millones te dejamos peso le toco al ciudadano Anselmo y por eso tiene un año privado de libertad pero volvemos ahí a la balanza cuando usted vaya a decidir decida con esa balanza y déjeme decirle para que siga descendiendo la balanza del lado izquierdo porque el Ministerio Público dentro de la investigación no puso a declarar a esa gente a los dos o tres días como dice la ley ratifico esa declaración del funcionario aquí estamos nosotros en juicio ya que ellos no hicieron eso para ver si es verdad lo que dijeron los funcionarios para ratificar lo que dijeron o negar y apartar esa denuncia que fue manejada como la misma Maria teresa dice ellos rompieron en la unidad y dijeron que tenia volver a firmar por que las copias del libro no han aparecido cuando les dijo a los mismos funcionarios que trajeran copia del libro a ver si estaba la denuncia con estas dudas benefician es a Anselmo todas las dudas porque el es presuntamente inocente esa es la coraza que le da la ley que es casi indestructible que es la libertad nos e puede destruir y menos como tenemos esta balanza, muchas gracias ciudadana jueza, es todo.”



El Acusado: Se le cede la palabra al acusado a los fines de que manifiesta si desea declarar y expone: “soy inocente doctora. Yo no he hecho nada doctora es lo que se decir, es todo.”


De los Hechos que el Tribunal estima Acreditados.-

De los Fundamentos de Hechos y de Derecho.-

Fundamentos de Hechos:

Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer, estima acreditados lo siguiente:

-La acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica la del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 1ero. de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL.-

La declaración de los Expertos:

1.- Declaración de la experta LISBEIDA RODRIGUEZ, medica forense, quien expuso:
“estoy adscrita a la subdelegación villa del rosario de la medicatura forense, reconozco en contenido y firma el acta de examen medico ginecológico, el día ocho de febrero del pasado año en la sala de reconocimiento de la medicatura forense vía la niña Maria teresa rudas Rodríguez de 11 años de edad donde me enviaron de la policía de machiques para hacer un reconocimiento medico legal ginecológico y ano rectal, donde le realizo el examen ginecológico y observe que se presentaba sus labios genitales externos estaban todos conformados normal para su edad las características del himen de forma anular bordes lisos pero contenían desgarro en horas 3, 6 y 7 según el uso y 10 días de evolución, en los genitales internos no definí ninguna características y ano rectal normal concluí que los desgarros era desfloración antigua producto por palo o pene en erección. Es todo.”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La experta manifiesta la manera de cómo percibió los hechos, resultando; en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal solo en cuanto a los hechos en los cuales fue conteste con los demás testigos referenciales en cuanto a que la victima fue abusada sexualmente o tuvo relaciones sexuales con un individuo del sexo masculino, mas sin embargo no tiene conocimiento de quien fue el individuo que ocasiono las lesiones descritas en su informe y no existe nada que pueda relacionarlo con el acusado de autos.- Así se decide.-

2.- Declaración del ciudadano RUBEL DARIO DERIZAN RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.682.082, Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 17 del CPBEZ, quien expuso:
“me encontraba patrullando en el Municipio Machiques parroquia libertad encontrándome de servicio en el comando en la sede policial cuando recibí instrucciones para trasladarme parroquia rió negro sector cachaman, específicamente en la hacienda la alturita para buscar los datos del ciudadano ANSELMO FUENTES ya que presentaba una denuncia días anteriores en compañía del oficial ALGER ALFONSO ZABALETA SANGUINO, en la unidad 191, cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con algunos obreros y les preguntamos si trabaja allí el Señor Anselmo Fuentes quienes nos indicaron que si que y le preguntamos donde lo podíamos encontrar, entonces procedimos a acercarnos donde estaba el señor Anselmo, quien al ver a la comisión tomo una actitud no acorde, con palabras obscenas y trato de agredir a mi compañero por lo cual procedimos a hacer la detención y nos trasladamos a la sede judicial donde se le leyeron sus derechos, Es todo.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, El Funcionario manifiesta “cuando llegamos al sitio nos entrevistamos con algunos obreros y les preguntamos si trabaja allí el Señor Anselmo Fuentes quienes nos indicaron que si que y le preguntamos donde lo podíamos encontrar, entonces procedimos a acercarnos donde estaba el señor Anselmo, quien al ver a la comisión tomo una actitud no acorde, con palabras obscenas y trato de agredir a mi compañero por lo cual procedimos a hacer la detención y nos trasladamos a la sede judicial donde se le leyeron sus derechos, Es todo”; en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribunal, en cuanto al relato de la resistencia a la autoridad, mientras que lo que expuso el funcionario sobre la inspección técnica solo describe un lugar donde hubo la ocurrencia de un hecho el cual no necesariamente puede ser vinculado con el ciudadano ANSELMO FUENTES.- Así se decide.-

3.- Declaración del ciudadano ALGER ALFONSO ZABALETA SANGUINO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.550.837, Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 17 del CPBEZ, quien expuso: “Reconozco el contenido y firma, mi función fue afiliar al ciudadano, recibimos una denuncia y nos dirigimos hacia la hacienda la arturita, fuimos a afiliar los datos, a verificar el nombre del ciudadano el día 07-02-2014, cuando estaba abordo de la unidad 191 a la hacienda la arturita a verificar los datos, posterior ya que no se conocía las características fui a preguntarle a los trabajadores, verificamos con varios trabajadores quienes lo señalaron, luego el ciudadano tomo una actitud esquiva ahí procedimos a hablar con el ciudadano quien opuso resistencia, se utilizaron técnicas de control, lo colocamos en la unidad y lo trajimos al comando 17 cuando eso, donde le hicimos el debido procedimiento y se le puso a disposición del Ministerio Público, Es todo.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, El Funcionario manifiesta lo siguiente: “fuimos a afiliar los datos, a verificar el nombre del ciudadano el día 07-02-2014, cuando estaba abordo de la unidad 191 a la hacienda la arturita a verificar los datos, posterior ya que no se conocía las características fui a preguntarle a los trabajadores, verificamos con varios trabajadores quienes lo señalaron, luego el ciudadano tomo una actitud esquiva ahí procedimos a hablar con el ciudadano quien opuso resistencia, se utilizaron técnicas de control, lo colocamos en la unidad y lo trajimos al comando 17” en consecuencia tiene valor probatorio para este Tribuna, en cuanto al relato de la resistencia a la autoridad, lo que con el relato del los funcionarios, pudo adminicularse los testimonio y se llevo a verificar que dicha resistencia a la autoridad fue efectivamente ejercida por el acusado de autos y que no llego a golpear a los funcionarios debido a que se le aplicaron técnicas policiales no agresivas, mientras que lo que expuso el funcionario sobre la inspección técnica solo describe un lugar donde hubo la ocurrencia de un hecho el cual no necesariamente puede ser vinculado con el ciudadano ANSELMO FUENTES.- Así se decide.-


La declaración de los Testigos:

Declaración de la víctima ciudadana MARIA TERESA RUDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.088.529, quien expuso: “yo conozco al señor de la hacienda, yo estudio sexto grado en las piedras en la hacienda de las arturitas la escuela queda lejos de la hacienda, un hombre abuso de mi, mi mama me mando una pimpinela allá en la capital en la alturita, entonces yo me fui en una cola el me dijo davier santos me dijo que el me traía y cuando iba llegando me metió para una matera, el señor Anselmo no abuso de mi denuncie a davier santos. Es todo.”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La victima manifiesta “un hombre abuso de mi, mi mama me mando una pimpinela allá en la capital en la alturita, entonces yo me fui en una cola el me dijo davier santos me dijo que el me traía y cuando iba llegando me metió para una matera, el señor Anselmo no abuso de mi denuncie a davier santos. Es todo.” El Verbatum de la victima fue adminiculado con los otros testimonios de los testigos que fueron escuchados en sala, por lo que quedo establecido que en efecto hubo desgarros a producto de una relación sexual aparentemente no consentida, pero de acuerdo a su testimonial ella acusa a otro individuo, el cual no se encuentra vinculado con esta causa, por lo que su declaración tiene valor probatorio para este Tribuna.- Así se decide.-

Declaración de la representante legal de la victima, ciudadana CECILIA MARIA RUDAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.390.474, quien expuso: “yo estuve en la audiencia de Anselmo fuente en la villa hice la declaración con mi hermana nada mas que aparece ella y yo no aparezco ella es la única que se ha siempre lo que veo es que en la interrogación nada mas que aparece ella siempre dice que se presento sola y yo siempre me he presentado con ella todo el tiempo. Yo denuncié a daviar santos el que el que violo a mi hermana no tengo la denuncia cuando hice la denuncia en machiques en la comandancia que queda en frente de la plaza bolívar, no recuerdo quien tomo la denuncia ellos no me entregaron copia, daviar Sánchez es el muchacho que la violo a ella en la hacienda donde trabaja mi mama yo lo que yo veo por que tienen a Anselmo fuentes preso por que lo están acusando si yo no le he hecho la acusación a el allá en la villa lo dije y la primera audiencia que he estado es esta cuando iba a la fiscalia me dijeron que ya ese caso lo habían pasado para acá, no vine a Maracaibo porque usted sabe uno no tiene conocimiento primera vez que me pasa esto, eso era lo que yo quería decir, ES TODO.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La victima manifiesta “Yo denuncié a daviar santos el que el que violo a mi hermana no tengo la denuncia cuando hice la denuncia en machiques en la comandancia que queda en frente de la plaza bolívar, no recuerdo quien tomo la denuncia ellos no me entregaron copia, daviar Sánchez es el muchacho que la violo a ella en la hacienda donde trabaja mi mama yo lo que yo veo por que tienen a Anselmo fuentes preso por que lo están acusando si yo no le he hecho la acusación a el” El Verbatum de la representante legal fue adminiculado con los otros testimonios de los testigos que fueron escuchados en sala, por lo que quedo establecido que en efecto hubo desgarros a producto de una relación sexual aparentemente no consentida, pero de acuerdo a su testimonial ella acusa a otro individuo, el cual no se encuentra vinculado con esta causa, por lo que su declaración tiene valor probatorio para este Tribuna.- Así se decide.-


Declaración de la ciudadana YESICA ISABEL RUDAS RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.178.362, quien expuso: “mi nombre es YESICA ISABEL RUDAS RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad numero 22.178.362, lo que le pasa a Maria teresa mi abuela la mando a la finca donde estábamos nosotros donde trabaja mi abuela en las arturitas no me acuerdo cuando fue la mando a buscar una leche en la finca en la arturita y después se fue le dieron la cola un señor davi santos cuando el la traía para la casa ya la metió a un retiro y abuso de ella o sea otra finca que estaba sola la metió ahí y abuso de ella y ella como tenia confianza conmigo con mi abuela no y ella me contó fue a mi que había pasado eso que la había violado no me contó mas nada, Es todo.”
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La victima manifiesta “mi abuela la mando a la finca donde estábamos nosotros donde trabaja mi abuela en las arturitas no me acuerdo cuando fue la mando a buscar una leche en la finca en la arturita y después se fue le dieron la cola un señor davi santos cuando el la traía para la casa ya la metió a un retiro y abuso de ella” El Verbatum testimonial fue adminiculado con los otros testimonios de los testigos que fueron escuchados en sala, por lo que quedo establecido que en efecto hubo desgarros a producto de una relación sexual aparentemente no consentida, pero de acuerdo a su testimonial ella acusa a otro individuo, el cual no se encuentra vinculado con esta causa, por lo que su declaración tiene valor probatorio para este Tribuna.- Así se decide.-


Declaración de la ciudadana TERESA RODRÍGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.292.278, quien expuso: “bueno yo lo que se que en este caso la jija mía no me dijo nada a mi, a mi me dio una trombosis, entonces los hijos míos me trajeron a Maracaibo y me llevaron a la casa y fue cuando la hija mía me dijo lo que había pasado, y me dijo mami yo no te quise decir nada a ti, ella me dijo que Maria Teresa le había dicho que el muchacho la había perjudicado pero no él, yo le mande a buscar una leche, yo estaba sola, ella se fue y cuando venia ella encontró un muchacho Javier Santos y entonces ella me dijo que el había hecho uso de ella, que la llevaron a la matera, porque ella trabaja en una matera, y que Javier Santos había hecho uso de ella, fue lo único que me dijo , a mi no me han dicho mas nada, que eso fue lo q le paso, Es todo.”

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, La victima manifiesta “yo le mande a buscar una leche, yo estaba sola, ella se fue y cuando venia ella encontró un muchacho Javier Santos y entonces ella me dijo que el había hecho uso de ella, que la llevaron a la matera, porque ella trabaja en una matera, y que Javier Santos había hecho uso de ella” El Verbatum testimonial fue adminiculado con los otros testimonios de los testigos que fueron escuchados en sala, por lo que quedo establecido que en efecto hubo desgarros a producto de una relación sexual aparentemente no consentida, pero de acuerdo a su testimonial ella acusa a otro individuo, el cual no se encuentra vinculado con esta causa, por lo que su declaración tiene valor probatorio para este Tribuna.- Así se decide.-


Además de lo antes valorado, esta Juzgadora se basa para la toma la presente decisión, también en lo expuesto por la Representación Fiscal que concluye lo siguiente: “Ministerio Público: Expone: una vez culminado el debate probatorio, siendo que el delito presentado era el de violencia sexual, que era un delito intramuros, en el transcurso del debate observó que no se logró demostrar con la declaración de los expertos el compromiso del acusado por el delito de violencia sexual, en consecuencia vista la declaración de la misma victima, observó esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe, no se logró comprobar la participación del acusado, la función del ministerio público no es solo de acusar, solicito la absolutoria del acusado..
Es todo”.

Fundamentos de Derecho:

Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.

A lo largo del debate, se evacuaron las pruebas presentadas, esta valoración fue conforme a lo establecido en el artículo 80 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P).

En virtud de lo explanado y en base al artículo 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), Quedó demostrado que los elementos probatorios no fueron lo suficientemente contundentes.-

Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados, observa que las pruebas traídas por la Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral para demostrar la culpabilidad del acusado, no lograron probar los hechos objeto del debate en cuanto al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 1ero. de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia , pero en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL, quedo plenamente demostrada, por lo que si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo, en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado y que al aplicarse por lo funcionarios judiciales conducen indefectiblemente a la declaratoria de la NO responsabilidad a través de una SENTENCIA ABSOLUTORIA en cuanto al delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 1ero. de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, ya que la duda se entiende como carencia de certeza, es decir, la imposibilidad probatoria para dictar sentencia condenatoria solo en cuanto a este delito. Mientras que por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del CODIGO PENAL, se declaro culpable.-

En consecuencia este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer, considera que no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: previsto y sancionado en el artículo 43 de
la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO ANSELMO FUENTES, POR EL DELITO DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ORDINAL 1ero. de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ANSELMO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº E- 85.167.954, POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del CODIGO PENAL. TERCERO: Se MANTIENE la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIDA de LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. CUARTO: No Se condena en Costas Procésales. - Quedan los presentes notificados de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR