REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-007747
ASUNTO : VP02-S-2013-007747
Sentencia No. 10-2015
Resolución No. 0338-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ
VICTIMA: VANESSA CAROLINA MACIAS PAEZ
DEFENSORA PUBLICA ABG FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.988.329, HIJO DE ARGENIS CASANOVA Y LINDA GUTIERREZ, CON RESIDENCIA: URBANIZACIÓN SAN FELIPE SECTOR 05, VEREDA 19, CASA N° 07, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, TELEFONO: 0424-2795558.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ANA BOHORQUEZ, quien expone: : “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal RATIFICA en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentando en tiempo hábil en contra del ciudadano de actas por la comisión de los delito AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal, asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y Privado y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 3°, 5°, 6°, 8° Y 13° del Articulo 87 de la Ley Especial, en contra del ciudadano RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal de igual manera solicito se le mantenga al ciudadano imputado la medida Cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el acusado goza del beneficio de la suspensión condicional del proceso por el tribunal Primero de Control solicito al tribunal condene al acusado RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ, es todo”.
La Victima: VANESSA CAROLINA MACIAS PAEZ quien expone: “nosotros no estamos viviendo juntos pero el me tiene muchos celos. Es todo.”
DE LA DEFENSA PUBLICA.
DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: Una vez escuchada la exposición del Ministerio Privado mi defendido en conversaciones con el me ha manifestado querer admitir los hechos por las cuales son investigados, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN con la Subsanación realiza de conformidad con el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas. DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de VANESSA CAROLINA MACIAS PAEZ. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (11:23 AM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Jueza Especializado, pregunta al ciudadano RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 308 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delito que se le acusa PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 (1er parágrafo) del Código Orgánico Procesal Penal presenta una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS siendo su limite medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de TRES (03) AÑOS, en relación con el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presenta una penal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, siendo su limite medio según el articulo 37 del Código Penal aplicable de DIECISEIS MESES (16) AÑO, y por la aplicación del articulo 88 del Código Penal queda una pena de OCHO (08) MESES para lo cual tendríamos una pena en concreto de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de la pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando una pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 87 la de los ordinales 3, 5,° 6 Y 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común, autorizándolo a llevar consigo sus pertenencias personales, herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. QUINTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Especializado a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito especializado. SEXTO: se acuerda mantener la Medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA MACIAS PAEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se condena al ciudadano RONNY ENRIQUE CASANOVA GUTIERREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 08-12-1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN OBRERO, TITULAR DE LE CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.988.329, HIJO DE ARGENIS CASANOVA Y LINDA GUTIERREZ, CON RESIDENCIA: URBANIZACIÓN SAN FELIPE SECTOR 05, VEREDA 19, CASA N° 07, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, TELEFONO: 0424-2795558., cumplir en DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, AMENAZA AGRAVADA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 41 en concordancia con el articulo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y artículo 174 del Código Penal QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 3, 5°, 6°, Y 13° de la Ley Especial. SEXTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito Especializado a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito especializado. SEPTIMO. Se acuerda mantener la Medida Cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 024, 023, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA LARES
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