REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2005-016551
ASUNTO : VP02-P-2005-016551
Resolución No. 0429-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: ANTONIA MARIA BOLIVAR AZUAJE
DEFENSA PRIVADA: ABG. RENE SELIN MARTINEZ
IMPUTADO: NOLBERTO JOSE DELGADO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-06-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.603, hijo de DILIA MARIA LOSSADA DE DELGADO Y JOSE DE JESUS DELGADO MONTILLA, con residencia en la calle 83 con avenida 3E, casa 3E-69, sector Valle Frío, cerca del Abasto San Juan, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-0662245
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes artículos 17 Y 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia)
El día veintiséis (26) de febrero de 2015, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: NOLBERTO JOSE DELGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes artículos 17 Y 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia) en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARIA BOLIVAR AZUAJE. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LAURA LARES actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala segunda del Ministerio Publico ABG. MARIA ELENA RONDON, la ciudadana ANTONIA MARIA BOLIVAR AZUAJE en su condición de victima, el acusado NOLBERTO JOSE DELGADO, conjuntamente con la defensa privada ABG. RENE SELIN MARTINEZ. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expone: “en virtud de que el imputado no cumplió con el equipo interdisciplinario tal y como consta en actas es por lo que solicito la condenatoria del acusado de autos, es todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NOLBERTO JOSE DELGADO, Quien siendo las 10:47 AM, expuso: “yo no pude asistir a las charlas del equipo pero quisiera que me dieran otra oportunidad, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. RENE SELIN MARTINEZ quien expone lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa se opone y solicito se le acuerde la extensión del lapso de prueba ya que mi defendido se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le imponga el tribunal y solicito copias del presente acto, es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado NOLBERTO JOSE DELGADO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 11-10-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) A partir del día viernes dieciocho (18) de octubre de 2013 debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que tiene su sede en el Edificio Don Diego, quinto piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que se le proporcione asistencia por los técnicos que allí laboran; B) A partir del día viernes dieciocho (18) de octubre de 2013 debe asistir el Equipo Interdisciplinario, para que recibas orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género; D) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 02-03-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano NOLBERTO JOSE DELGADO de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 06-06-1955, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.814.603, hijo de DILIA MARIA LOSSADA DE DELGADO Y JOSE DE JESUS DELGADO MONTILLA, con residencia en la calle 83 con avenida 3E, casa 3E-69, sector Valle Frío, cerca del Abasto San Juan, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-0662245 por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (antes artículos 17 Y 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia), cometido en perjuicio de la ciudadana ANTONIA MARIA BOLIVAR AZUAJE, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Asistir al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día 02-03-2015, para participar en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Asimismo, se insta a la victima a que la misma ingrese de manera facultativa. 2) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Quedan las partes notificadas para el dia 26-08-2015 a las 08:30 am.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA LARES
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