REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 20 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-000101
ASUNTO : VP02-S-2015-000101

Resolución No. 0379-2015

Se registró en la presente causa solicitud efectuada por la abogada: MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de defensa de la mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la Ejecución Forzosa de las medidas de protección y de seguridad, contempladas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, acordadas el 15 de diciembre de 2014 a favor de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA, por el receptor de la denuncia, la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, y solicita igualmente la ampliación de dichas medidas de protección y seguridad, incorporando la establecida en el ordinal 8° del artículo 90 de la Ley Especial; todo en relación a la causa instruida en contra del ciudadano: GERMAN ANTONIO CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; en este sentido este Juzgado para decidir realiza las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

La abogada: MARIA LOURDES PARRA OQUENDO, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con competencia en materia de defensa de la mujer, interpuso solicitud de ejecución forzosa de medidas de protección y de seguridad, acordadas a favor de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA, indicando que en fecha 15 de diciembre de 2014 recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA, en contra del ciudadano GERMAN ANTONIO CHIRINOS, en la cual manifestó: “…Resulta que desde hace cuatro meses he sido maltratada por mi pareja y el hijo de éste, ya que él quiere que yo me salga de la casita con los siete muchachos, tres hijos de él, mis nietos y las otras dos que no son de él, el día de ayer 01 de diciembre de 2014, no pude entrar a la casa porque él tenía el portón cerrado con candado, yo he estado hiendo y viniendo de la casa a la casa de mi mamá por el sustento, porque él no quiere dar ni para la comida, aparte él me partió la cocina y yo tengo que salir a resolver, hice 1000 bolívares en tres planchadas y él me lo robó, sin importarle que era el dinero para la leche de los muchachos, ayer no me dejó entrar a la casa porque tengo que llegar a las 05:00 de la tarde, me ofende diciéndome puta, perra, que yo salgo es a tirar con machos en la calle…”.
En fecha 17 de diciembre de 2014 el ciudadano GERMAN ANTONIO CHIRINOS compareció al Ministerio Público y fue impuesto de las medidas de protección y seguridad, así como del contenido de la denuncia.
El 18 de febrero de 2015 la ciudadana ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA compareció al Ministerio Público, donde expuso: “comparece la víctima para informar al Despacho Fiscal que su agresor el día domingo 15.02.2015 aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, llegó hasta la residencia de ambos y comenzó a pelear y golpearla con las manos, por los brazos, porque no le dejaba llevar a los niños, la empujó contra una cerca de lata y se raspó el antebrazo izquierdo, indicó que su agresor está dentro de la misma vivienda”; en virtud de lo cual la representante del Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por el denunciado atenta contra la estabilidad emocional y física de la víctima, por lo que solicita a este Tribunal EJECUTAR DE MANERA FORZOSA las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, de las previstas en el artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal como lo establece el referido numeral 3° del artículo 90 ejusdem: “En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública”, específicamente en lo que respecta a:
ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
ORDINAL 13: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VIA EN CONTRA DE LA VICTIMA”.
Asimismo, la representante del Ministerio Público solicita se amplíen las medidas de protección y seguridad por la tipificada en el numeral 8° del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, solicita la representante de la vindicta pública, conforme a los hechos antes descritos, la ejecución forzosa de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Especial, referentes a: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: Ordenar al presunto agresor “NO GENERAR NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA POR CUALQUIER VIA EN CONTRA DE LA VICTIMA”, y la ampliación de las medidas de protección y seguridad por la tipificada en el numeral 8° del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 91 en concordancia con lo establecido en el articulo 94 numeral 2 de la Ley Especial.
Esta Juzgadora considerando que puede constatarse con lo alegado por la representante fiscal, que efectivamente se está en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y emocional de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA, tal y como consta en denuncia de fecha 15 de diciembre de 2014 y la entrevista que rindiera la victima ante la sede de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, en fecha 18 de febrero de 2015, y que ya fueron descritas, siendo las razones por las cuales el Ministerio Público solicita: LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y de Seguridad previstas en los numerales 3°, 5°, 6°, y 13° del Art. 90 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y como ya se señaló, la ampliación de las medidas de protección y seguridad por la tipificada en el numeral 8° del artículo 90, ejusdem; esta jurisdiscente, en el marco de las facultades conferidas en el articulo 90 y en el ordinal 2 del articulo 94 de la Ley Especial de Violencia de Género, en concordancia con lo establecido en el articulo 91 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA de las medidas de protección y de seguridad ut supra mencionadas impuestas al ciudadano: GERMAN ANTONIO CHIRINOS, tomando en cuenta que las medidas de protección y de seguridad por su naturaleza preventiva son de aplicación preferente y tienen carácter de supremacía y vigencia durante todo el proceso, cuyo fin fundamental es garantizar y proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de toda acción que viole o menoscabe sus derechos fundamentales, a tenor de lo establecido en los artículos 9, 90 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en atención a los alegatos del Ministerio Público, considera esta Sentenciadora que es procedente en derecho acordar lo solicitado por la representación fiscal, para así garantizarle a la víctima la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos; en razón de lo cual, se comisiona a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 2 del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia (CBPEZ), para que notifique al ciudadano GERMAN ANTONIO CHIRINOS que debe dar cumplimiento efectivo a lo decidido por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, debiendo acatar y respetar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA. Asimismo se amplían las medidas de protección y seguridad por la tipificada en el numeral 8° del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: Se ordena al Centro de Coordinación Policial No. 2 del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia (CBPEZ), rondas de patrullaje en el domicilio de la víctima. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PETICION FISCAL, Y ACUERDA LA EJECUCION FORZOSA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD CONSAGRADAS EN LOS NUMERALES 3°, 5°, 6°, Y 13° DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos, consistentes en: ORDINAL 3°: Se ordena la salida del presunto agresor GERMAN ANTONIO CHIRINOS de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. ORDINAL 5°: La prohibición para el ciudadano: GERMAN ANTONIO CHIRINOS de acercarse al lugar de residencia, trabajo y estudio de la victima de autos. ORDINAL 6°: La prohibición para el presunto agresor: GERMAN ANTONIO CHIRINOS de generar contra la victima o contra algún integrante de su familia, actos de persecución, intimidación o acoso, directamente o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: la prohibición para el ciudadano GERMAN ANTONIO CHIRINOS de generar nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Coordinador del Centro de Coordinación Policial No. 2 del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia (CBPEZ), para que designe funcionarios que practiquen la notificación del ciudadano: GERMAN ANTONIO CHIRINOS de lo aquí acordado y de la obligación de acatar, y respetar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la ciudadana: ANA FRANCISCA RAMOS GARCIA. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA ampliación de las medidas de protección y seguridad por la tipificada en el numeral 8° del artículo 90 de la Ley Especial, referida a: Se ordena al Centro de Coordinación Policial No. 2 del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia (CBPEZ) para que realice rondas de patrullaje en el domicilio de la víctima, ubicada en el Barrio Mis Delicias, calle 3, casa No. M-125, detrás del Sambil de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. CUARTO: Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Publico, a la victima y a la defensa de la presente decisión. REGISTRESE.- PUBLIQUESE- Y CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABOG. STHEFANY FERREIRA-CERCA