REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-009819
ASUNTO : VP02-S-2012-009819

Resolución No. 0361-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. FREDDY REYES
VICTIMA: MARCIE ANGELICA LOZADA BOSCAN
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSANGELA PULGAR
IMPUTADO: NESTOR ADRIAN HERRERA SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-11-1974, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO ELECTRICISTA, Titular de la cédula de identidad N° V-12.113031, hijo de NESTOR HERREA Y ARIZA SANCHEZ, con residencia en avenida 15N, urbanización Villas del Sol, sector la Picola, casa 15N-245, municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6190350
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El día dieciocho (18) de febrero de 2015, se realizó la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el abogado LAURA LARES, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCAL Nº 2 ABG. FREDDY REYES, la victima MARCIE ANGELICA LOZADA, el acusado NESTOR ADRIAN HERRERA SANCHEZ, la defensa PRIVADA: ABG. ROSANGELA PULGAR En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada ABG. FREDDY REYES FISCAL Nº 2 quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia a el equipo interdisciplinario impuesta como obligación, y a la unidad técnica y al equipo interdisciplinario asimismo en virtud de que existe una denuncia por ante la fiscalia 51 del Ministerio Publico pero la misma se encuentra en etapa de investigación es por lo que le solicito se extienda el lapso por un año mas. Es Todo.”. Se le concede la palabra a la victima quien expuso: “en las dos oportunidades el señor volvió a cometer lo hechos por lo que yo denuncie en mayo y junio plagio un perfil en twitter con mi nombre poniendo fotos y poniéndome como prepago que todo ese perfil había sido creado y trabajado en mi nombre yo las consigne a l fiscalia 2 y le solicite que el numero del Internet era perteneciente a el, que sea el ahora que no fue asi porque yo si puedo demostrar que si fue el yo le concedí un año de prueba y quiero que quede claro que en ese año el no podía molestarme ni nada ya el eso lo había hecho y esa ya había sido el motivo y que el abra podido demostrar que asistió a todos lados y cumplir con todas las sesiones pero el no cumplió con el objetivo final y si el incumplió e hizo lo que hizo que viene mas adelante, mi medico me restringió de asistir a estas audiencias es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado NESTOR ADRIAN HERRERA SANCHEZ, Quien siendo las 11:01 AM, expuso: " yo cumplí con todo a mi me notificaron de la fiscalia yo les lleve la denuncia que realice ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas donde consta que mi laptop me la habían robado donde yo vivo no tengo Internet yo quiero salir de esto porque yo me tengo que operar la rodilla yo tengo un twitter que ni utilizo porque no lo se usar yo no se si ella me va a perdonar la fiscalia me pidió la denuncia y fue que hicieron el archivo fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSANGELA PULGAR, quien expone lo siguiente:” Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal pero en virtud de lo expuesto por la victima y la fiscalia solicito la extensión del lapso de prueba y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado NESTOR ADRIAN HERRERA SANCHEZ, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 28-10-2013, donde se acordaron las siguientes obligaciones: a) A partir del día lunes cuatro (04) de noviembre de 2013 debe asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, que tiene su sede en el Edificio Don Diego, quinto piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a los fines de que se le proporcione asistencia por los técnicos que allí laboran; B) A partir del lunes cuatro (04) de noviembre de 2013 debe asistir el Equipo Interdisciplinario, para que recibas orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género; C) debe pagar una indemnización constante de veinte mil Bolívares (20.000 Bs.) los cuales deberán ser consignados en el Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro número 01160160050206372264, dejando constancia en el presente asunto. D) debe ofrecer una disculpa pública a través del Diario Panorama en una ubicación visible y la consignación del ejemplar al expediente. E) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinal 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Deberá asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día miércoles 23-02-2015 los primeros 6 meses del lapso de cumplimiento, B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias durante los siguientes 6 meses; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia C) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano NESTOR ADRIAN HERRERA SANCHEZ de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-11-1974, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO ELECTRICISTA, Titular de la cédula de identidad N° V-12.113031, hijo de NESTOR HERREA Y ARIZA SANCHEZ, con residencia en avenida 15N, urbanización Villas del Sol, sector la Picola, casa 15N-245, municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0424-6190350 por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARCIE ANGELICA LOZADA BOSCAN, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deberá asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día miércoles 23-02-2015 los primeros 6 meses del lapso de cumplimiento, B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias durante los siguientes 6 meses; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 90 ordinal 5, 6 Y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Prohibición del presunto agresor del acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES