REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003376
ASUNTO : VP02-S-2010-003376
Resolución No. 0347-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 51° ABG. GISELA PARRA.
VICTIMA: EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN
DEFENSA PRIVADA: ABG. OCTAVIO CHACIN
IMPUTADO: GERSON GIOVANNY LIZCANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-05-1979 DE ESTADO CIVIL CONCUBINA, DE PROFESIÓN U OFICIO ALMACENISTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-14.605.468, HIJO DE ANA LIZCANO, CON RESIDENCIA SECTOR HATICOS POR ABAJO, DIAGONAL A LA ESTACION DE SERVICIO LARRIAGA, BARRIO DANILO ANDERSON, CALLE 126D, CASA 17-152 PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO 0426-2640014/ 0261-7654495 (TIA HERMINIA HAIDE OCHOA). DIRECCION DE TRABAJO: HOTEL MARACAIBO CUMBERLA, EN LA VANIDA 86ª ENTRE AVENIDA BELLA VISTA Y SANTA RITA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día once (11) de febrero de 2015, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA por la presunta comisión de los delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PRIVADO: ABG. OCTAVIO CHACON BARRETO el imputado GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA, se deja constancia que las victima EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN se encuentran debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 del la Ley de Genero. Es todo.” Seguidamente la palabra LA DEFENSA PRIVADO: ABG. OCTAVIO CHACON BARRETO: “vista la manifestación de mi defendido todavía no ha expresado su voluntad de admitir los hechos para acogerse a la suspensión condicional del proceso y en vista de que mi defendido va admitir los hechos para la suspensión la misma se le conceda y le imponga las obligaciones que a bien tenga. Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del acusado GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:01 am) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, así como el Ministerio Público. Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “No tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso pero solicito que se mantengan las medidas de protección a favor de la victima. Es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima el imputado de autos, la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51° del Ministerio Público, en contra del imputado GERSON GIOVANNY LIZCANO OCHOA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39, 41 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana EGLIVER CAROLINA PEDROZO CHACIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado JENIXON ALBER CHACIN TORO, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 18-02-22015 por el periodo de 6 meses, B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias conjuntamente con el quipo interdisciplinario los 6 meses siguientes; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 90 de la Ley de Genero, consistentes en: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día 11-02-2016 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABOG. LAURA LARES