RESOLUCIÓN N° 318-2015
Visto el escrito presentado por la abogada: ANA GONZÁLEZ MACHADO fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante el cual notifica a este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que en fecha: 11/05/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº C24-F3-0220-11, instruida en contra del ciudadano: BENITO ANTIONIO PAREDES ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULI JOSEFINA COBIS MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.985.810. Este Tribunal observa que el Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difuso, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: BENITO ANTIONIO PAREDES ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad N° V.- NO CONSTA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: BENITO ANTIONIO PAREDES ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- NO CONSTA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAYULI JOSEFINA COBIS MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.985.810, y ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO


ABOG. DANIEL MONCADA