DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada por la defensa en los términos ut supra señalados. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra de los acusados MARISELA YARITZA MONTERO, por la presunta comisión del delito de AUTORA en el delito DE TRATA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; MARIANELA KATERINE NUCCETTE MORENO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, concatenado con el articulo 84, ordinal 2 del Código Penal y FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, concatenado con el articulo 84, ordinal 2 del Código Penal, y articulo 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente N. D.L.A.B.L, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. TERCERO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A. TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- Declaración testifical jurada de los expertos RANGEL ALEXANDER Y JOSÉ GONZÁLEZ, adscritos a la División de Servicios e Investigaciones de la Policía del Municipio San Francisco; TESTIMONIALES: FUNCIONARIOS 2.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público de los funcionarios ELIO URDANETA placa 560, RICARDO RODRÍGUEZ placa 395, PARDO DANIEL placa 502, MONTIEL DEIVIS placa 760, JAVIER BARRERA placa 692, RAYNELI ACEVEDO placas 1271, en relación al Acta de Investigación Penal, de la aprehensión en flagrancia 3.- Declaración testifical jurada en el juicio oral y público del funcionario UZCATEGUI JEAN placa 725, adscrito al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, en relación al Acta de Inspección técnica del sitio del suceso.- 4.- DE LOS TESTIGOS: NURKIA LEAL MELENDEZ; 5.- DAVIN ANDRÉS CORONEL ALBORNOZ; 6.- JORGE LUÍS MARTÍNEZ REVEROL; 7.- NULENSKY DE LOS ANGELES BARRERO LEAL; 8.- RONALD JONATHAN CASTILLO; 9.- MIRELIE JOSÉ MUNDO SERRANO, testigos cuyos datos son de carácter reservado. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA TOMADA COMO PRUEBA ANTICIPADA Y LA REPRODUCCIÓN CONTENIDA EN CD-ROM DE LA ADOLESCENTE NULENSKY DE LOS ANGELES BARRERO LEAL COMO PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 31 de octubre del 2014; 2.- CADEJA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 30 de Octubre del 2014; 3.- ACTA POLICIAL signada por los funcionarios ELIO URDANETA, RICARDO RODRÍGUEZ, PARDO DANIEL, JHON JULIO, GOMEZ MARCO, MONTIEL DEIVIS, JAVIER BARRERA y RAYNELI ACEVEDO adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por el oficial UZCATEGUI JHEAN adscrito a la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE LOS OBJETOS INCAUTADOS, suscrita por los funcionarios RANGEL ALEXANDER y JOSE GONZALEZ, adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO; 6.- ACTA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE NULENSKY DE LOS ANGELES BARRERO LEAL; por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ADMITEN las testimóniales de los ciudadanos RONALD CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.747.166 y LEONIDAS ZULETA, titular de la cedula de identidad N° 9.113.380, promovidos por la Defensa Privada NUMA ALVARADO y JOEL LOPEZ, así como las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO JOSE BARRIOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° 24.951.565, y MIRELIE JOSE MUNDO SERRANO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.518.591, promovidos por la Defensa Privada Abogada Jenny Casanova. Así como se admite la declaración de la victima tomada como prueba anticipada en fecha 31 de octubre de 2014, para su incorporación en juicio como prueba documental de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Pruebas Legales obtenida conforme a las previsiones del Legislador, pertinente y necesaria, por cuanto deja constancia de las características, el día que cometió los hechos punibles, en perjuicio de la adolescente N. D.L.A.B.L, cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 308 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, se condena al ciudadano FREDDY OSCAR RIVAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 18-05-1994, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-24.195.594, HIJO DE NELYS CAMARGO Y FREDDY RIVAS, CON RESIDENCIA SIERRA MAESTRA, AVENIDA 6, CON CALLE 16, CASA N° 9-34, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-7355633, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, concatenado con el articulo 84, ordinal 2 del Código Penal, y articulo 80 y 81 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.D.L.A.B.L. (OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA., SEXTO: Se MANTIENEN las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contempladas en los numerales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano FREDDY OSCAR RIVA. SEPTIMO: Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO PEÑA MONTERO, por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con las circunstancias agravante del articulo 29 ordinal 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se ordena la División de la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 77 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito especializado a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Ejecución con competencia en delitos de violencia contra la mujer, ASI SE DECLARA. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 45 y 65.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículos 37 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 313, 024, 023, 375 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Compúlsese copia de archivo. Publíquese. Regístrese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)


ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

EL SECRETARIO:

ABG. DANIEL MONCADA