RESOLUCIÓN N° 419-2015
Visto la solicitud realizada por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en relación a la Solicitud de ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano DANILO JOSE PARRA, de nacionalidad Venezolano, titular de le cedula de identidad No. 7.829.018, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir toma las siguientes Consideraciones:
I
INICIO DE LA INVESTIGACION Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que inició la presente causa en virtud de la denuncia realizada en contra del ciudadano DANILO JOSE PARRA, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, en fecha 27 de abril de 2011, por ante el Cuerpo de Policía del estado Zulia, siendo puesto a la orden de este juzgado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 28 de abril de 2011, a quien se le decretaran las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Asimismo en fecha 31 de enero de 2012, fue interpuesto Escrito de Acusación en contra del ciudadano DANILO JOSE PARRA, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, dándole entrada el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizándose el Acto de Audiencia Preliminar en fecha 12 de marzo de 2012. Fecha en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose el correspondiente Acto de Audiencia Oral aun pendiente por realizar.
II
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 18 de febrero de 2015, en acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar la Fiscal Tercera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, solicitó LA ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano DANILO JOSE PARRA, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el referido ciudadano ha incomparecido en múltiples oportunidades a los actos fijados por el tribunal, por lo que el mismo hasta la presente fecha no ha cumplido con las obligaciones. Tomando en consideración la resulta negativa de la boleta de notificación en virtud de que la dirección que fuera aportada por el mismo en el acto de audiencia de presentación, no es exacta y es imposible lograr su notificación, tal como lo establece el articulo 237 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación fiscal, solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial, y se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivos por el cual solicitó que se librará la respectiva ORDEN DE APREHENSION en contra del hoy acusado.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal, que si bien es cierto, que uno de los objetivos de la creación de este Tribunal, es el de la celeridad y no impunidad, que preserva los principios y estructuras del procedimiento ordinario, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, no es menos cierto en el caso de marras en diversas oportunidades los actos de diferimientos en la fase de Juicio Oral y Público, fueron imputables al acusado, pero también lo han sido por otras circunstancias que ha ameritado el diferimiento correspondiente tal como se observo en actas. Asimismo hay que tomar en cuenta que consta en el expediente ACTA DE COMPARECENCIA DEL IMPUTADO de fecha 19 de Febrero de 2015, mediante el ciudadano DANILO JOSE PARRA, expuso los motivos de su incomparecencia aportando una nueva dirección, en consecuencia y tomando consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano DANILO JOSE PARRA, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que este Tribunal ratifica la fecha para la realización del acto de Audiencia Oral. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, en relación a la ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano DANILO JOSE PARRA, de nacionalidad Venezolano, titular de le cedula de identidad No. 7.829.018, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 SEGUNDO APARTE, 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ENDREANI URDANETA, de conformidad al articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vista la comparecencia voluntaria y tomando en consideración la finalidad del proceso , la presunción de inocencia , afirmación de la Libertad y el Principio de Proporcionalidad establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE RATIFICA LA FECHA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, FIJADA EL JUEVES DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2015 A LAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (11:40AM),. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL MONCADA
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