RESOLUCIÓN N° 421-2015
Constituido éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 7 de Enero de 2011, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CAMPOS NAVARRO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEILIBETH CHINQUINQUIRA DURAN ZAMBRANO. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por LA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza (S) Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la ciudadana ABG. LOREDY COLINA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY REYES, el acusado CARLOS CAMPOS, su DEFENSA PÚBLICA: ABG. DEYANIRA SAEN, En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada LILIANA YANCEN URDANETA, quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogado FREDDY REYES, Fiscal 2° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el imcuplimiento injustificado por parte del imputado de por lo menos una de las obligaciones que les fueron impuestas en las obligaciones del proceso la fiscalia solicita que le sea revocado este modo alternativo y en consecuencia el tribunal proceda a dictar la sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada por el mismo en el acto de la audiencia preliminar es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado CARLOS CAMPOS, Quien siendo las 10:55am expuso: " por eso no podía peder el trabajo porque tenia el niño solo y no quería perder el trabajo por eso quería venir arreglare este problema ella no tiene casa donde vivir y me pelea le digo que me esta perjudicando a mi y que sea lo que dios quiera yo vivo solo con mi hijo ella no tiene obligaciones abandono a mi niño yo se que no debí faltarle el respeto y pegarle a ella es todo.Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. DEYANIRA SAEN, quien expone lo siguiente: “una vez visto que mi defendido no asistió a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario esta defensa solicita respetuosamente se le conceda una extensión por un año mas a los fines de que el cumpla con las obligaciones impuestas por este tribunal en la celebración de la Audiencia Preliminar, y lo envíen al Equipo Interdisciplinario, es todo”. Acto seguido, se procede solicitar al Fiscal del Ministerio Publico, si ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia en perjuicio de la ciudadana LEILIBETH CHINQUINQUIRA DURAN ZAMBRANO, manifestando que ante ese despacho fiscal no tenia conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte de la victima. Ahora bien, una vez escuchada a todas las partes y visto lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, quien representa los derechos de la victima, que no existen nuevos hechos de violencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En fecha: 7 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada tres (03) meses; B) Se extiende el lapso de presentaciones ante el departamento del alguacilazgo que labora en este Tribunal una vez cada 90 días; C) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que corre inserto en actas Oficio emitidos por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito especializado, mediante el cual informa que el ciudadano de actas, NO cumplió con las presentaciones ante las Oficinas del equipo interdisciplinario , tampoco participó en las charlas planificadas por el Servicio Auxiliar que se llevaron a cabo en las comunidades, Por lo que en atención a la Obligación Impuesta se tiene como no cumplida.. en relación a la Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo, una vez verificado el reporte se observa que no se presentó, solo hasta el 21/12/2010, por lo que se tiene como no cumplida. En relación, a la obligación de mantener su dirección de habitación, observa que el mismo mantuvo la dirección y acudió al llamado de fijación de audiencia realizado por este Tribunal. En cuanto a la medida de protección y de seguridad establecida como condición, se evidencia el cumplimiento de la mismas oído lo expuesto por el representante Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó que no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia, aspectos que son tomados en cuenta por esta Juzgadora, para extenderle el lapso del régimen de prueba, tomando en cuenta que no existen nuevos hechos de violencia, por lo que esta Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, POR UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal el día MARTES 24-02-2015 a las 8:30am; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Presentación cada noventa (90) días por el departamento de alguacilazgo D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia... Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del CARLOS ALBERTO CAMPOS NAVARRO, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEILIBETH CHINQUINQUIRA DURAN ZAMBRANO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal el día MARTES 24-02-2015 a las 8:30am; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Presentación cada noventa (90) días por el departamento de alguacilazgo D) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia.. SEGUNDO:-Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (11:05AM) de la mañana
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL (S)
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. LOREDI COLINA
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