RESOLUCIÓN N° 420-2015
Constituido éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 9 de Marzo de 2011, a favor del ciudadano JOSE EDUARDO RODRIGUEZ OVALLES, plenamente identificado en autos, por ser el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA ELENA OROZCO HERPA. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por LA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza (S) Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la ciudadana ALBA CASTILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, el representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, el acusado JOSE EDUARDO RODRIGUEZ, su DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, y la ciudadana FRANCISCA OROZCO, en su condición de Víctima, En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada LILIANA YANCEN URDANETA, quien declara la apertura del acto. A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada GISELA PARA, Fiscal 51° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que el no ha cumplido con el Equipo Interdisciplinario, el ministerio público ha evidenciado un incumplimiento, por ello no esta acreditado el cumplimiento de las condiciones, lo que por ello pido se dicte sentencia condenatoria, asimismo el Ministerio Público hace oposición a que se le extinga la acción penal, en relación a que el mismo no ha cumplido con las obligaciones impuestas, asimismo solicito se mantengan las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima contenidas en el artículo 90 de la Ley de Género, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado JOSE EDUARDO RODRIGUEZ, Quien siendo las 09:15AM, expuso: " yo no cumplí porque no entendí en la audiencia lo que tenía que hacer, me comprometo a venir a partir de ahora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone lo siguiente: “una vez visto que mi defendido no asistió al Equipo Interdisciplinario esta defensa solicita respetuosamente se le conceda una extensión por un año mas a los fines de que el cumpla con las obligaciones impuestas por este tribunal en la celebración de la Audiencia Preliminar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos ciudadana FRANCISCA OROZCO, quien expuso estoy de acuerdo a que se le de una oportunidad, nosotros estamos viviendo juntos el no vino porque no sabía, Es todo. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes y visto lo manifestado por la victima en cuanto a que no se opone a la extensión del lapso de prueba por cuanto viven juntos, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En fecha: 9 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, acto en el cual se acordaron las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada noventa (90) días; B) Se extiende el lapso de presentaciones ante el departamento del alguacilazgo que labora en este Tribunal una vez cada 90 días; C) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia.. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto se observa que corre inserto en actas Oficio emitidos por el Equipo Interdisciplinario de este Circuito especializado, mediante el cual informa que el ciudadano de actas, NO cumplió con las presentaciones ante las Oficinas del equipo interdisciplinario , tampoco participó en las charlas planificadas por el Servicio Auxiliar que se llevaron a cabo en las comunidades, Por lo que en atención a la Obligación Impuesta se tiene como no cumplida.. En relación, a la obligación de mantener su dirección de habitación, observa que el mismo mantuvo la dirección pero no pudo ser localizada por los Alguaciles, sin embargo acudió al llamado de fijación de audiencia realizado por este Tribunal. En cuanto a la medida de protección y de seguridad establecida como condición, se evidencia el cumplimiento de la mismas oído lo expuesto por la victima en este acto quien manifestó que no han ocurrido nuevos hechos de violencia, aspectos que son tomados en cuenta por esta Juzgadora, para extenderle el lapso del régimen de prueba, tomando en cuenta la opinión favorable de la victima, por lo que esta Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA, POR UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Presentación cada Tres (03) meses por el departamento de alguacilazgo E) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia., Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JOSE EDUARDO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISISCA, previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCA OROZCO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la Presentación cada Tres (03) meses por el departamento de alguacilazgo E) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia. SEGUNDO:-Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Ordenándose proveer las copias por secretaria. Concluyó el acto siendo (09:40AM) de la mañana. Se leyó, termino y conformes firman.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL (S)


ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. ALBA CASTILLO