RESOLUCION N° 383-2015
Constituido el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Comando de Policía Bolivariana del Estado Zulia con sede en la Avenida Delicias con calle 59, en virtud de Circular Nº 003-2015 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia con motivo de la Fumigación en la Sede del Palacio de Justicia, integrado por la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la ABG. ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABG: ABG: PAOLA BOYERO LAURETTI y JOSE ANTONIO MASCOBERO PERNIA, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano YERAR JOSE RINCON ZERPA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YERAR JOSE RINCON ZERPA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA SEGUNDA: ABG. FREDDY REYES quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: YERAR JOSE RINCON ZERPA , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 03, suscrita por los funcionarios ABRAHAN TROCONIS, adscritos al Organismo Policial Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en virtud de la detención del ciudadano YERAR JOSE RINCON ZERPA, por cuanto fue detenido en fecha 12 DE FEBRERO DEL 2015, A LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE, por la denuncia interpuesta por la ciudadana YOJANA NAVARRO donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 03 . Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 95.7 de la ley especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3, 5°, 6° y 13° de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 4) y se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. LA JUEZA especializado DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado YERAR JOSE RINCON ZERPA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL Juez especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la jueza especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:55PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG: PAOLA BOYERO LAURETTI y JOSE ANTONIO MASCOBETO PERNIA quien expuso lo siguiente: “En vista de las actuaciones policiales y el dicho de la ciudadana víctima YOJANA NAVARRO quien manifiesta que el ciudadano YERAR RINCON que esta manifiesta que el ciudadano como imputado le propinó diversas cachetadas y jalones de pelo versión que contradice con el informe médico inserto en el expediente debido a que el mismo médico tratante señala que la ciudadana no presenta ningún tipo de lesión ni hematomas y que goza de un buen estado de salud, caso contrario a lo que presenta nuestro defendido ya que esta ciudadana aprovechándose de su vulnerabilidad como mujer y la protección que goza al amparo de la Ley Orgánica que versa sobre la materia se aprovechó de esta circunstancia debido a que nuestro defendido posee una nueva pareja y ella por no estar de acuerdo con esa relación le infirió daños a nivel del cuero cabelludo, la región occipital derecha trayendo como consecuencia la detención y posterior imputación ante este Tribunal del ciudadano señalado como imputado en vista de esta circunstancia solicito a usted ciudadana Jueza y en aras de cumplir con las obligaciones que este digo Tribunal le imponga a nuestro defendido y sometiéndonos al proceso durante la fase de investigación con la fiscalía correspondiente es que le solicitamos que le imponga de una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que el mismo es sostén de hogar, asimismo solicitamos copia simple del presente acto, Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA SEGUNDA del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 12/02/15, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 12/02/15, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 12/02/15, 4) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 12/02/15, 5)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 12/02/15 6) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 12/02/15 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor YERAR JOSE RINCON ZERPA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: YOJANA NAVARRO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerdan la establecida en el articulo 95. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2015 a las 8:30 a.m.,, a la charla que brindará el Equipo Interdisciplinario, En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en :ORDINAL 3 : Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera el imputado deberá, por lo que en este acto el imputado queda notificado del presente acto. Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 92. 7 de la ley especial la cual se trata asistir el día DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2015 a las 8:30 a.m., a la charla que brindará el Equipo Interdisciplinario a favor del ciudadano YERAR JOSE RINCON ZERPA , por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo el imputado de autos se obliga a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al tribunal en las oportunidades que se señalen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA


ABOG. ALBA CASTILLO