RESOLUCION N° 370-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de la Defensa Pública la Abogada FATIMA SEMPRUN, como defensora del imputado de autos de conformidad con el artículo 139 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza ESPECIALIZADA Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES. Seguidamente, LA JUEZA ESPECIALIZADA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 3, suscrita por los funcionarios RONALD MEDINA, JOHEL MELENDEZ, JORGE GUTIERREZ JAVIER FARIA, JIMMY ANGARITA, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, por cuanto fue detenido en fecha 10 DE FEBRERO DEL 2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana KARLA KATHERINE RODRIGUEZ DELGADO, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 05 es por lo que SOLICITO: 11) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) y ordinal 7° su remisión al Equipo Interdisciplinario de la Ley especial, Es todo” Seguidamente, LA JUEZA Especializado DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA ESPECIALIZADA procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 04:00PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima KARLA RODRIGUEZ quien expuso: “Todo lo que dice en esa denuncia es mentira, yo fui a buscar el carrito y no estaba donde se estaba guardando y yo me molesté me dirigí hasta la comandancia a preguntar que que podía hacer por el carrito y allá me tuvieron hasta las 3 de la mañana hasta que lo trajeron a el para acá pero nunca hubo violencia ni agresión ni nada, Es todo. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN , quien expuso lo siguiente: “Invoco para mi defendido la Presunción de Inocencia de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aparte de la solicitud del Ministerio por cuanto estos tribunales de violencia se caracterizar por hacer prevalecer el dicho de la víctima y la misma indica que no se presentaron hechos de violencia y no hubo agresiones, de igual forma hago menester en que no pueden imponerse mas de 3 medidas cautelares, asimismo en cuanto a las medidas de protección se aparte de la establecida en el ordinal 3 en ración de lo que manifestó la propia víctima y que se decrete la libertad inmediata de mi defendido sin restricciones, asimismo solicito copias simples de la presente acta, Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL. De fecha 10/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE DENUNCIA De fecha: 10/02/2015, formulada por la ciudadana. KARLA KATHERINE RODRIGUEZ DELGADO, por ante la sede de la Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quien expuso entre otras cosas: … yo llame a Leovigildo el me dijo que si yo iba a buscar o a pedir el carrito el me iba a caer a tiros y me iba a matar pegándome mas de 100 tiros en la cabeza… De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 10/02/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. MEDIDAS DE PROTECCIÓN, impuestas por el órgano aprehensor, de fecha 10/02/2015, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA y OFICIO DE REMISIÓN A DEPARTAMENTO DE EVIDENCIAS, de fecha 10/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 10/02/2015, donde le solicita que a la victima se le realice examen medico legal, Psicológico y psiquiátrico, INFORME MEDICO PROVISIONAL, de fecha 10/02/2015, suscrita por la Dra. YADIRA PEREZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima, al momento de ser examinada, INFORME MEDICO: de fecha 10/02/2015, suscrita por la Dra. YADIRA PEREZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró al presunto agresor, al momento de ser examinado, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 10/02/2015, consistentes en 06 fotografías de los objetos incautados, y del lugar de los hechos, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de apartarse a la precalificación dada por el Ministerio Publico. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), a partir del JUEVES 12 de FEBRERO de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: El imputado de autos deberá asistir al Equipo Interdisciplinario el día JUEVES 12 de FEBRERO de 2015 a los fines de practicarle un examen BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA.. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: LEOVIGILDO DEIVIS GALUE OLIVARES, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 7: El imputado de autos deberá asistir al Equipo Interdisciplinario el día JUEVES 12 de FEBRERO de 2015 a los fines de practicarle un examen BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima FAHIZ VARGAS RODRIGUEZ y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:10PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA

ABOG. ALBA CASTILLO