RESOLUCION N° 371-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con el ciudadano SECRETARIA, constituido en su sede, el ABG. MICHELA RATINO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BEATRIZ BOHORQUEZ GUTIERREZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los siguientes hechos de la actuación policial que riela en el folio Nº 03, suscrita por los funcionarios OFICIAL CAYASPO JELVIS CREDECIAL 8864, OFICIAL DANIEL VILLAMIZAR CREDENCIAL 10082, OFICIAL JOSE VALBUENA CREDENCIAL 16850 y OFICIAL ALEXANDRA MEDEZ CREDENCIAL 19094, , adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de la detención del ciudadano RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, por cuanto fue detenido en fecha 10-02-2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MAYERLIN CAROLINA RIOS MEDINA, por ser victima de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do aparte con circunstancias agravante prevista y sancionado en el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 24 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:30 PM, expone: “Me acojo al Precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “Invoco primeramente la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la afirmación de libertad, prevista en el artículo 9 y 29, de la ley adjetivo, considero suficiente la Medida Cautelar establecida en el articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del proceso, en cuanto al arresto solicito se tome en cuenta de que es la primera vez que ocurre, es taxista y sustento de su hogar y tiene 3 hijos, es por lo que solicito su ingreso al Equipo Interdisplinario, y no me opongo a las otras medidas, por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, en relación al delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE con circunstancias agravante prevista y sancionado en el articulo 68.4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la representante del Ministerio Público, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL. De fecha 10/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 10/02/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA EN GUARDIA De fecha: 10/02/2015, formulada por la ciudadana. MAYERLIN CAROLINA RÍOS MEDINA, por ante la sede de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, MEDIDAS DE PROTECCIÓN, impuestas por el despacho fiscal, de fecha 10/02/2015, OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 10/02/2015, donde le solicita que a la victima se le realice examen medico legal, INFORME MEDICO PROVISIONAL, de fecha 10/02/2015, suscrita por la Dra. MELINA RIOS, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima, al momento de ser examinada, ..se evidencia dolor a la palpación en región lumbar.. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 10/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 10/02/2015, consistentes en 03 fotografías de los objetos incautados, y del lugar de los hechos, BOLETA DE NOTIFICACIÓN de fecha 10/02/2015, al presunto agresor emitida por el Despacho fiscal, INFORME MEDICO: de fecha 10/02/2015, suscrita por la Dra. MELINA RIOS, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró al presunto agresor, al momento de ser examinado, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas cautelares se acuerdan las contenidas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referida a: las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el departamento del alguacilazgo el día 13-02-2015 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MIERCOLES (11) DE FEBRERO DEL 2015, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE (4:15 PM) HASTA EL DIA JUEVES (12) DE FEBRERO DEL 2015, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE (4:15 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE. En consecuencia se declara con lugar, la solicitud del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6°, 8 y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje a la victima en su residencia ubicado BARRIO BAJO SECO, CALLE 51, AV.82, CASA N° 51-67, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo. Y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día viernes 13-02-2015 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. ASI SE DECLARA.
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DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 2do APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 45 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor RICHARD JOSE SEGURA PATIÑO, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY MIERCOLES (11) DE FEBRERO DEL 2015, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE (4:15 PM) HASTA EL DIA JUEVES (12) DE FEBRERO DEL 2015, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE (4:15 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA OFICIESE. CUMPLASE., DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándolo a retirar solo su ropa, implementos personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima y cualquier otro integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de patrullaje a la victima en su residencia ubicado BARRIO BAJO SECO, CALLE 51, AV.82, CASA N° 51-67, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, asimismo debe ingresar al Equipo Interdisciplinario a partir del día Viernes 13-02-2015 a las 08:30 a.m., a los fines de que practiquen experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena Oficiar al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de informarle lo aquí decidido. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (04:10PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. MICHELA RATINO