RESOLUCION N° 367-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con el ciudadano SECRETARIA, constituido en su sede, el ABG. MICHELA RATINO. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación y juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas el ciudadano Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ARLINSON RIVERA MARRIAGA, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA ABG. ANA BOHOQUEZ, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ARLINSON RIVERA MARRIAGA, A quien se le imputa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 2do SUPUESTO y 42 2do SUPUESTO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los siguientes hechos de la actuación policial que riela en el folio Nº 06, suscrita por los funcionarios SAY MARQUEZ HERNANDEZ MARIO, SM/3 NIEBLES CARVAJAL RICHARD, S/1 GUTIERREZ MORLE AGUSTIN y S/1 SILVA OCHOA EUDIS, adscritos A LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 114, DEL COMANDO DE ZONA Nº 11 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en virtud de la detención del ciudadano ARLINSON RIVERA MARRIAGA, por cuanto fue detenido en fecha 09-02-2015, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MANZANILLA, por ser victima de uno de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 2do SUPUESTO y 42 2do SUPUESTO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Terminó, se leyó y conformes firman : , SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 95 ordinal 1° (arresto transitorio por 48 horas), de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así como la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal; 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Especial; 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado: ARLINSON RIVERA MARRIAGA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 1:30 PM, expone: “Si deseo declarar, El jurar o prometer de que voy a alejarme de ella y eso, yo me voy a alejar de ella y mire yo tengo pruebas contra de ella, porque mire el hueco que tengo el brazo, y si yo fuera violento con lo que ella me hizo a mi es para que yo le hubiese hecho mas daño. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Ciudadana Juez, esta DEFENSA PUBLICA solicita a este Tribunal se aparte de la solicitud fiscal en cuanto al arresto temporal y se le imponga la medida establecida en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se imponga la medida establecida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de protección esta defensa esta de acuerdo a que se soliciten las mismas por ultimo solicito copia simple de la presente causa. Es todo.” A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia,, los cuales se describen a continuación: ACTA DE DENUNCIA De fecha: 09/02/2015, formulada por la ciudadana. MIRIAN JOSEFINA MANZANILLA PALMAR por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 114, Tercera Compañía, CONSTANCIA DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A VALORACIÓN MEDICA: de fecha: 09/02/2015. ACTA POLICIAL. De fecha 09/02/2015, suscrita por funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 114, Tercera Compañía, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 09/02/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 09/02/2015, suscrita por funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 114, Tercera Compañía, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 09/02/2015, consistentes en 04 fotografías de los objetos incautados, la victima agredida y presunto agresor; CERTIFICADO DE ANTECEDENTES del presunto agresor, el cual refiere que no registra sanciones ni inhabilitaciones vigentes. INFORME MEDICO: de fecha 09/02/2015, suscrita por la Dra. Diana Espofareno, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró al presunto agresor, al momento de ser examinado, registro de cadena de custodia de fecha 09/02/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 114, Tercera Compañía, en el cual dejan constancia de las evidencias recolectadas, OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 09/02/2015, donde le solicita que a la victima se le realice examen medico legal: lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 2do SUPUESTO y 42 2do SUPUESTO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ARLINSON RIVERA MARRIAGA observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común con la victima, autorizándolo a llevar herramientas, instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8.- Ordenar el rondas policiales en el sitio residencia de la mujer agredía por el tiempo que se considere conveniente, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del Viernes 13 de Febrero de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en: ORDINAL 7°: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-02-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, ASI SE DECLARA. Declarándose con parcialmente con lugar la petición de la Fiscalia Del Ministerio Publico y con lugar la solicitud de la Defensa Pública. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ARLINSON RIVERA MARRIAGA, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 2do SUPUESTO y 42 2do SUPUESTO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cual consiste en: ORDINAL 7°: y la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a partir del día 13-02-2015, a partir de las 8 y 30 de la mañana, a los fines de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- Ordena la salida inmediata de la Residencia común con la victima, autorizándolo a llevar herramientas, instrumentos de trabajo,. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima MIRIAN JOSEFINA MANZANILLA, ORDINAL 8.- RONDAS DE PATRULLAJE en el lugar de en la residencia de la victima ciudadana MIRIAN JOSEFINA MANZANILLA comisionando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. QUINTO: Se ordena oficiar al Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 114, Tercera Compañía. PARA INFORMARLE LO AQUÍ DECIDIDO SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. MICHELA RATINO