REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
RESOLUCION N° 365-2015
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el Abogado ALBA CASTILLO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación el Abogada ABG. JACKIE DELGADO , como defensora publico del imputado de autos de conformidad con el artículo 141 de la Norma Adjetiva Penal, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, la ciudadana Jueza ESPECIALIZADO Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ. Seguidamente, LA JUEZA ESPECIALIZADA, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en virtud de denuncia formulada por la victima Quien expone: Se deja constancia de la siguiente actuación policial que riela en el folio Nº 4, suscrita por los funcionarios JHON VILCHEZ Y VICTOR LABARCA, adscritos al Organismo Policial CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de la detención del ciudadano EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, por cuanto fue detenido en fecha 09 DE FEBRERO DEL 2014, por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA PORTILLO ROSALES, donde se le toma declaración a la ciudadana antes mencionada la cual riela en el folio Nº 05 es por lo que SOLICITO: La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 95.1 (arresto transitorio de 48 horas) de la Ley especial, Es todo” Seguidamente, LA JUEZA Especializado DRA. LILIANA YANCEN URDANETA, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA ESPECIALIZADA procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las siendo las 01:25PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG. JACKIE DELGADO, quien expuso lo siguiente: “En el acta policial se manifiesta que el ciudadano le había lanzado un objeto punzo penetrante en caso de que hubiera agredido a el estuviéramos hoy presentándola a ella y no a el, solicito se decrete sin lugar la solictud fiscal en cuanto al arresto transitorio y mientras dure la investigación se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad y solicito copias certificadas de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL. De fecha 09/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha: 09/02/2015, formulada por la ciudadana. MARIA CHIQUINQUIRA PORTILLO ROSALES por ante la sede del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 09/02/2015, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. OFICIO DE REMISIÓN DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: de fecha: 09/02/2015, donde le solicita que a la victima se le realice examen medico legal. MEDIDAS DE PROTECCIÓN impuestas por el órgano receptor de la denuncia, de fecha 09/02/2015, INFORME MEDICO: de fecha 09/02/2015, suscrita por la Dra. ANDREA HERNANDEZ, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró al presunto agresor de autos, al momento de ser examinado, INFORME MEDICO PROVISIONAL: de fecha 09/02/2015, suscrita por la Dra. YELINEL RÍOS, donde deja plasmadas las condiciones en las que encontró a la victima de autos, al momento de ser examinada, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA: de fecha 09/02/2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS: de fecha 09/02/2015, consistentes en 04 fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos; lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del Viernes 13 de Febrero de 2015 a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del Viernes 13 de Febrero de 2015 a partir de las 8:30am y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 10-02-2015 A LAS 01:40PM, HASTA EL DÍA 12-02-2015 A LAS 01:40PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA, por cuanto esta jueza considera que las medidas cautelares son suficientes para garantizar las resultas de la investigación fiscal y de la sujeción del imputado al proceso. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 97 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: EDWIN JAVIER ZUÑIGA DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por el Departamento de Alguacilazgo, a partir de que se concrete su libertad y la medida cautelar establecida en el artículo 95.1, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DEL DIA 10-02-2015 A LAS 2:12PM, HASTA EL DIA EL DÍA 12-02-2015 A LAS 02:12 PM, DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA DECLARANDO CON PARCIALMENTE LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PRIVADA de la aplicación de la medida sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el ordinal 3 del artículo 242 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima MARIA CHIQUINQUIRA PORTILLO ROSALES y cualquier otro integrante de su familia, y ORDINAL 13.-Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima ordenando el ingreso al equipo interdisciplinario a partir del día Viernes 13 de Febrero de 2015 a partir de las 8:30am a objeto de practicarle experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, con la finalidad de resguardar su integridad física, a la Orden de éste Juzgado de Control, de conformidad a lo establecido en el articulo 95.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:27 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. ALBA CASTILLO