TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
204º y 155º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2012-708 fijada en autos el día 13 de Noviembre de 2014 (f. 153) en el juicio incoado por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro.9.710.498, en contra de las entidades de Trabajo INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Y TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A. por concepto del pago de diferencia de Prestaciones Sociales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, MIGUEL GRATEROL quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano RAUL SARMINETO, en su condición de Secretario, y del ciudadano HECTOR RINCON en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, La Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada la profesional del derecho GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR SOTO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nrs.171.823, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por el pago de diferencia de Prestaciones Sociales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por el pago de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales RAFAEL ENRIQUE MEDINA GUILLEN, en contra de las entidades de Trabajo INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. Y TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A. , ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. No se condena en costas a la parte demandante por devengar los accionantes menos de tres (3) salarios mínimos. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

MIGUEL ANGEL GRATEROL

El Secretario,

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RAUL SARMIENTO

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el PJ071201500015

EL Secretario,


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RAUL SARMIENTO