Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 156º

Asunto: VP01-L-2011-001561.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V- 16.624.699, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL HERRERA MONTIEL abogado en ejercicio; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.239.

PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Zulia en fecha dieciséis de abril de 2003 bajo el No. 12 Tomo 20-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos IVONNE PACHECO, ALINED MORENO, MARTHA RIVERO ROSALES, y ANIBAL FARÍAS, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.227, 114.733, 114.746 y 105.423 respectivamente.-

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

ANTECEDENTES PROCESALES:
En el juicio que por motivo de calificación de despido que sigue la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, contra la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A., consignando escrito libelar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (U.R.D.D.) en fecha diecisiete (17) de junio de 2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-001561 correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Laboral, el cual admitió la demanda y ordena la debida notificación de la parte demandada de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 28/06/2011, una vez cumplida su notificación y previa certificación de la misma; se realizó el acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares en fecha 25 de abril de 2012, concerniéndole la presente causa al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral.
En fecha 20/06/2012, se declaró el desistimiento en virtud de la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 22/06/2012 la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar en sentencia de fecha 25/09/2013, ordenando reponer la presente causa.
En fecha 18/02/2014 fue recibido por el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución finad nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 19/05/2014 fue distribuida la presente causa a solicitud de la parte actora, en virtud de la ausencia de la Jueza por ser traslada al Circuito Judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 20/05/2014 fue recibida por el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo, librando las notificaciones correspondientes; dándole continuación a la presente causa.
No lográndose la mediación fue remitido el expediente al Juez de Juicio, el cual correspondió por distribución a este TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, dándole por recibido al presente asunto el día tres (03) de noviembre del año 2014.
Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 2015, día fijado para llevar a cabo la continuación de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, presentes en la Sala de audiencia la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, debidamente representada por el abogado MIGUEL ANTONIO HERRERA; por la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., se hizo presente la abogada IVONNE PACHECO SÁNCHEZ; el ciudadano Juez haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos a través de la mediación, instó a las partes a un posible acuerdo conciliatorio; para lo cual la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., ofreció pagar a la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO la cantidad de CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.726,47), tal como se evidencia del calculo realizado por la parte demandada el cual corre inserto en el folio 187 de la pieza principal; el cual comprende primeramente la voluntad de la actora de ponerle fin al vinculo laboral que los unió; así como el desistimiento al presente procedimiento de calificación de despido; como también el pago de prestaciones sociales (antigüedad), vacaciones fraccionadas 2014 – 2015, vacaciones no disfrutadas del periodo 2010 - 2011, vacaciones no disfrutadas del periodo 2011 - 2012, vacaciones no disfrutadas del periodo 2012 – 2013, vacaciones no disfrutadas del periodo 2013 – 2014, bono vacacional fraccionado del periodo 2014 – 2015, bono vacacional del periodo 2010 – 2011, bono vacacional del periodo 2011 – 2012, bono vacacional fraccionado del periodo 2012 – 2013, bono vacacional fraccionado del periodo 2013 – 2014, aguinaldo del periodo 2010 – 2011, aguinaldo del periodo 2011 – 2012, aguinaldo del periodo 2012 – 2013, aguinaldo del periodo 2013 – 2014, fracción de aguinaldo del periodo 2014 – 2015, salarios caídos desde el 10 de junio de 2011 hasta el 07 de mayo de 2012, y salarios caídos desde el 11 de marzo de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014; el cual la parte demandada manifestó hacer el respectivo pago para el día 06 de abril de 2015, en horas de despachos por ante la URDD de este Circuito Laboral; tal ofrecimiento fue aceptado en su totalidad por la ciudadana demandante y su representante legal.
Asimismo en dicha audiencia de juicio se dejó constancia que la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO en su condición de demandante, desistió en el acto por concepto de Calificación de despido, comprometiéndose a la brevedad posible en el presente asunto el comprobante de cese de sus funciones, es decir, la declaración jurada de patrimonio, ante la Contraloría del Estado, para así poder gestionar el pago ofrecido por la demandada, cediendo así de sus derechos que le pudieren corresponder. Por otra parte la demandada, se compromete a realizar los trámites necesarios para la liquidación del fideicomiso que posee la actora.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa por la parte demandante la ciudadana LILIBETH URDANETA debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO HERRERA, y la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., por parte de la abogada en ejercicio IVONNE PACHECO SÁNCHEZ, quien obraba con suficiente facultad de transigir, según se desprende del poder otorgado a este; examinados como han quedado los términos en que están contenidos la transacción, constata el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, representada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO HERRERA a través de los medios alternos de resolución de conflictos aceptó el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.., por la cantidad CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.726,47), a favor de la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, los cuales fueron ofrecidos a pagar en los términos arriba indicados; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente este Tribunal se abstiene a dar por terminado el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento efectivo y total de los pagos acordados. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO, y la parte demandada Sociedad Mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 103.726,47), a favor de la ciudadana LILIBETH EDUMARYS URDANETA QUINTERO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento efectivo y total del pago acordado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. EDGARDO A. BRICEÑO RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. Yasmely Borrego.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. Yasmely Borrego.