REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes veintisiete (27) de febrero de 2015.-
204º y 156º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-002040.-


ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: RAFMIR ELENA HIDALGO QUINTERO (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: JAIRO DAVID GUILLEN (Compareció); DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ESSM C.A., REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: SILIO ROMERO LA ROCHE (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada de autos (Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ESSM C.A.,), abogado en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 1.686.604, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4.316, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana RAFMIR ELENA HIDALGO QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.023.996, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JAIRO DAVID GUILLEN, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.874.104, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.231, presente en este acto, quien a su vez se encuentra expresamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme se desprende del documento poder apud acta que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ESSM C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio SILIO ROMERO LA ROCHE, antes identificado, quien a los efectos presenta en este acto original del respectivo documento poder que acredita su correspondiente representación judicial, conjuntamente con copia fotostática del mismo, para ser certificada, constante de tres (03) folios útiles, ofrece pagar en este acto la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 03), que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 142 de la LOTTT, UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, GUARDERÍA NO CANCELADA E INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, allí identificados, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable en este acto mediante dos cheques signados con los Nos. 82604467 (De Gerencia) y 05602145 (No Endosable), a nombre de la accionante de autos RAFMIR ELENA HIDALGO QUINTERO, de fechas 24/02/2015 y 27/02/2015, por las cantidades de Bs. 15.207,50 y 1.792,50, respectivamente, que en su conjunto suman la cantidad total a transar de Bs. 17.000,00.- En este estado, presente el apoderado judicial de la accionante, abogado en ejercicio JAIRO DAVID GUILLEN, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, expuso: En nombre de mi representada, siguiendo instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por el representante judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarle por sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, entiéndase: ANTIGÜEDAD ART 142 de la LOTTT, UTILIDADES FRACCIONADAS NO CANCELADAS, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, GUARDERÍA NO CANCELADA E INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, comprendidos también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 03), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió, declarando recibir en este acto los dos (02) cheques anteriormente identificados.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto el pago materializado, se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial de la parte actora,




El apoderado judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.


EFR/EXP. VP01-L-2014-002040.-