REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, viernes trece (13) de febrero de 2015.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000515.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: JOHANNA JOSELIN MONTIEL CRESPO (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que la representase en el acto); PARTE DEMANDADA: ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: VANESSA PAOLA DIAZ NIETO (Compareció); LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADORA DEL ESTADO ZULIA: FANNY VELARDE (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL.- En el día de hoy viernes trece (13) de febrero de 2015, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JORGE ANDRADE, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar tanto de la parte demandante, ciudadana JOHANNA JOSELIN MONTIEL CRESPO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.016.840. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana JOHANNA JOSELIN MONTIEL CRESPO, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar, de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada (ARQUIDIOCESIS DE MARACAIBO), abogada en ejercicio VANESSA PAOLA DIAZ NIETO, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 150.253, y de la comparecencia de la abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia, FANNY VELARDE ATENCIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.154; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante JOHANNA JOSELIN MONTIEL CRESPO, antes identificada, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y treinta y cinco horas de la mañana (09:35 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La apoderada judicial de la demandada,




La abogada sustituta de la Procuradora del Estado Zulia,




La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-S-2014-000515.-