REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: VP21-R-2014-000175.
PARTE ACTORA: LISARDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.176.420, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RAXELY ANDREINA GUTIÉRREZ PRIMERA y NÉSTOR JOSÉ RUBIO SUÁREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.609 y 128.630, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS Y RINES R-10, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03 de junio de 2002 bajo el No. 18, Tomo 5-A, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO y DAISY EGGLY ANTÚNEZ SANZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.558 y 9.864, respectivamente
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO LISARDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano LISARDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LISARDO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil CAUCHOS Y RINES R10, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 01:38 de la tarde Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 01:38 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NB.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000175.-
Resolución número: PJ0082015000026.-
Asiento Diario Nro 14.-
SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALRA DE ESPACIO
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