REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: VP01-R-2014-000433
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-N-2014-000002


RECURRENTE: DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 28 de marzo del 2.008, bajo el número 08, tomo 26-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Rodolfo Hayde, Eduardo Guedes, Senai Cuevas, Rómulo Sánchez, Oscar Sarcos, Rina Fuenmayor y Gustavo Herrera, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.883, 191.113, 83.360,142.247, 26.793, 142.919 y 203.881, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: ELIZABETH COROMOTO BRIÑEZ FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.055.018, de este domicilio, quien actúa con el carácter de concubina del de cujus el ciudadano ARMANDO PIÑEIRO, (DIFUNTO), quien prestó sus servicios para la empresa DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE, C.A..-
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de número 0884-2012, de fecha 11 de octubre del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.-

Motivo: Desistimiento.

Asciende ante esta Alzada las actuaciones del expediente incoado por la sociedad mercantil DROGUERÍA DIGECA DE OCCIDENTE, C.A., en contra del Acto administrativo de efectos particulares contentivo de la Certificación de número 0884-2012, de fecha 11 de octubre del año 2.012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cual fue decidida en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2014, dictada por este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En este orden de ideas, en fecha veintinueve (25) de julio del año 2014, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva de apelación por parte del tercero verdadera parte la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BRIÑEZ FINOL, por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de enero del año 2015, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia contentiva del desistimiento de la apelación por parte del tercero verdadera parte la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BRIÑEZ FINOL, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO.

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte recurrente, desistió de su apelación, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la tercero verdadera parte en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de octubre del año 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) No se condena el pago de costas procesales dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos del mediodía (12:16 m), quedando registrados bajo el no. PJ06420015000007.




MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO



Asunto: VP01-R-2014-000433