REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 202° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000366
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO PIAGIONE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: MUSIPAN VACATION CLUB, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MILLÁN GUZMAN, ALFREDO MILLÁN HERNÁNDEZ, MARIA EUGENIA GONZALEZ y LUTECIA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2014-000366, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, MUSIIPAN VACATIONS CLUB, C.A., comparecen los Abogados en ejercicio MARIA EUGENIA GONZÁLEZ y ALFREDO MILLAN HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 134.323y el 69.160, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MUSIPAN VACATION CLUB, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 2012, quedando insertado bajo el No. 20, tomo 160 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre inserto en actas. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,
Dr. ELIDA SUÁREZ VELÁQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ESV/lv.-
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