REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2011-000457
Visto que se dio por concluida la audiencia preliminar mediante acta de audiencia en fecha 29-01-2015, se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda, no constando en autos dicha contestación, y en virtud que la parte demandada es el MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; se deben aplicar los privilegios y prerrogativas que se otorgan a favor de los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2011-000457, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
ESV/ZC/mm