REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2014- 000728
PARTE ACTORA: RUBEN ALFREDO VELIZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. JOSE ALEXANDER CALZADILLA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RODEL GAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO RODRIGUEZ y BERNARDO BERMUDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha tres (03) de julio de dos mil dos mil catorce (2014) el ciudadano RUBEN ALFREDO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.403.076, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALEXANDER BLANCO CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.284, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Entidad de Trabajo la SOCIEDAD MERCANTIL RODEL GAS, C.A. y al ciudadano: RAFAEL ROMERO.-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien una vez revisados los extremos de Ley ordenó a la parte actora a corregir el libelo de demanda en los términos expuestos en el Despacho Saneador librado a tales efectos; luego de haberse realizado la corrección respectiva, este Juzgado procedió a ordenar la admisión de la demanda en fecha 21 de julio de 2014, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la entidad de trabajo así como a la persona natural demandada.
Una vez notificadas las demandadas, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 25-11-14 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la comparecencia de las partes, prolongándose dicha audiencia para la fecha 17-12-14, luego para el día 16-01-15, y 02-02-15 y siendo que en esta última fecha NO HUBO DESPACHO en este Tribunal, motivado a que la Jueza que preside este despacho estaba asistiendo a la Sesión Solemne de Apertura de las Actividades Judiciales del año 2015, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual su presencia era necesaria, por tal razón este Juzgado a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, les hizo saber a las partes, que se REPROGRAMA la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día: LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015, A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M.) , tal y como se desprende del auto librado en fecha 04-02-15.-
En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 10:20 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante el ciudadano RUBEN ALFREDO VELIZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, como son los abogados: JOSE ALEXANDER BLANCO CALZADILLA y por sustitución de poder el Abogado JOSE ANGEL MILLAN CANELON, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 140.284 y 102.642 respectivamente, tal y como consta en autos a los folios 12 y 23, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de los demandados la SOCIEDAD MERCANTIL RODEL GAS, C.A. y el ciudadano: RAFAEL ROMERO, el primero por intermedio de su representante legal así como de sus apoderados judiciales, y el segundo en forma personal e igualmente con sus apoderados judiciales, los abogados LEONARDO RODRIGUEZ y BERNARDO BERMUDEZ, ya identificados, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min.) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.
Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano RUBEN ALFREDO VELIZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA
EL SECRETARIO (A)
JGL/jgl.-
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