REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Febrero de 2015
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001240
PARTE ACTORA: HERNAN PANTE TRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 13.453.732.-
APODERADOS JUDICIALES: RAMON LOPEZ y GERARDO ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.146 y 68.771.-
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.030.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2015, siendo las 10:00 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos RAMON LOPEZ y GERARDO ACEVEDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante HERNAN PANTE TRILLO, y por la demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, la abogado BERTHA ELENA GUZMAN, en su condición de apoderada judicial, según consta de poder consignado y certificado por secretaria. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 13/100 (Bs. 243.897,13) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas, el día Martes 24 de febrero de 201, el cual será consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas.-
El Juez LAS PARTES
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o)
Abg.
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