REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de febrero de 2015
204° y 156º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-001300
PARTE ACTORA: ELAINE BEATRIZ MENDEZ DE SCHUSMIT, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.011.087.-
APODERADOS JUDICIALES: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: HOTEL TASCA RESTAURANTE GAROE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH BRITO BETNCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCIA DE FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.37, 49.371 y 57.513.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 25 de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la ciudadana ELAINE BEATRIZ MENDEZ DE SCHUSMIT, parte actora y su abogado ERASMO HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; y por la demandada HOTEL TASCA RESTAURANTE GAROE, C.A., los abogados RUTH BRITO BETNCOURT y MARIANELA HERDE MARCANO, ya identificadas, en su condición de apoderado judicial. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 8.706,34) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 4.013,56) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: la empresa ofrece pagar a la ciudadana ELAINE BEATRIZ MENDEZ DE SCHUSMIT, la suma única y definitiva de CUATRO MIL TRECE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 4.013,56)- El cual será cancelado mediante Un (01) cheque, emitidos contra el Banco Exterior, N° 31-99189309, el cual se le hace entrega en este acto al trabajador en esta acta. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordena el archivo del expediente, por cuanto se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
LAS PARTES
Secretaria (o)
Abg.
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