REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de febrero de 2015.-
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000948
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.011.647-.
ABOGADO ASISTENTE: ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.311.-
PARTE DEMANDADA: DEMECI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NANCY LEON ACEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el No.76.686
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En fecha 18 de septiembre de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ, ya identificado, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.311, Procurador del trabajo del estado Monagas, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS contra la entidad de trabajo DEMECI, C.A.-

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida la demanda en fecha 22 de septiembre de 2014, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.
El 29 de septiembre de 2014, se deja expresa constancia de las Resultas Positiva en relación con el presente juicio, de la notificación practicada a la parte demandada, siendo certificada tal actuación por secretaría (f.10).
En fecha 07 de octubre de 2014, la abogada Nancy León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.686, solicito copias simple del libelo de la demanda, siéndole acordad en la misma fecha, por no ser contrarios a derecho.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15 de Octubre de 2014, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2014 cursante en el expediente, la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ, ya identificado, compareció asistido por el Procurador del trabajo ERASMO HERNANDEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo DEMECI, C.A., ya identificada, por medio de la abogada NANCY LEON.
Prolongándose la audiencia preliminar, en varias oportunidades en diferentes fechas 04-11-2014, 02-12-2014, 09-12-2014, 14-01-2015, donde compareciendo a las audiencias el demandante JOSE GREGORIO LAREZ.

Pero para la audiencia de fecha 28 de enero de 2015, no compareció el actor JOSE GREGORIO LAREZ, concediéndole a la Procuradora del Trabajo YASMORE PEÑA, el lapso de tres días para la consignación del poder de representación del trabajador, hasta la presente fecha de la audiencia preliminar, no consta en autos que la parte demandante haya consignado poder alguno de representación lo cual acarrea la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano a HECTOR HERNANDEZ, parte actora en este procedimiento, en fecha 28 de enero de 2015, y la consignación del poder de representación de la supuesta apoderada judicial en el lapso acordado, se tiene como consecuencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días mes de febrero de Dos Mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.